Secció V. Anuncis
Subsecció segona. Altres anuncis oficials
ADMINISTRACIÓ GENERAL DE L'ESTAT
SERVEI PÚBLIC D'OCUPACIÓ ESTATAL
Núm. 21988
Notificació de resolucions de revisió d'ofici
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Habiendo resultado infructuosa la notificación de Resoluciones de revisión de oficio, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos responsables, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1.992 (BOE 27.11.92) a publicar la relación de subsidiados, a las que se les notifica las cantidades que deberán reintegrar a este Organismo, por los hechos que a continuación se detallan, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm.0049-5103- 71- 2516550943 de el Banco Santander Central Hispano (BSCH) a nombre de este Organismo debiendo devolver copia del justificante en su Oficina de Empleo.
| NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA RESOLUCION |
| Eusebio Perez Gazquez |
47250203 |
02/05/12 |
HECHOS
1º-Que le fue reconocido un subsidio por desempleo con fecha de inicio 28/02/11, con una duración de 540días, cuando en realidad le corresponde un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva de 180días al ostentar la condición de fijo discontinuo.
2º-Con fecha 16/04/12, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd, reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 1.553,60 Euros correspondientes al periodo 28/02/11 a 13/04/11, y 29/10/11 a 30/12/11, que se compensa en su totalidad con la mecanización del subsidio por los mismos periodos.
3º-No presento alegaciones a la comunicación mencionada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2º- Que a los hechos expuestos les son de aplicación lo dispuesto en el artº 216 del R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
Revocar la resolución de fecha 28/02/12, y reconocer el subsidio por agotamiento de fijo discontinuo con una duración máxima de 180 días, al tener que computarse únicamente las cotizaciones correspondientes al año anterior a su solicitud.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artº. 71 del Texto Refundido de la Ley 36/2011, de 10 octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución
En Palma a 05 de Noviembre del 2012
LA DIRECTORA PROVINCIAL
Sonia Barranco Alvarez