Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22156
Procediment Ordinari 0001373/2009. Sobre Altres Matèries.
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Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001373/2009-7
Sobre OTRAS MATERIAS
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a nueve de febrero de dos mil doce.
Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº de orden 1373/09, promovidos a instancia de D. WILHELM GRÄWET, representado por el Procurador Sr. Nicoalu y asistido del Letrado Sr. Ferragut, contra HOTELERA SAMOS S.A., DÑA. ULLA WILSON, DÑA. RUTH KLARA MARIANNE NICOALI-SCHMIDT, declarados en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Nicolau, en nombre y representación de D. WILHELM GRÄWET, contra HOTELERA SAMOS S.A., DÑA. ULLA WILSON, DÑA. RUTH KLARA MARIANNE NICOLAI-SCHMIDT, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro que D. WILHELM GRÄWET es propietaria de las partes determinadas nº 367, 406, 404, 403, 402, 397, 398, 183 y 184 de la finca registral nº 7544; parte determinada nº 201 finca 12.284; parte determinada nº 202 finca 12.286, todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Calviá, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, acordándose la cancelación de las inscripciones contradictorias de dominio obrantes en el referido Registro.
Las costas serán impuestas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de 20 días, conforme a lo establecido en la L.E.C.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HOTELERA SAMOS SA, ULLA NILSON Y RUTH KLARA MARIANNE NICOLAI-SCHMIDT, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO.