Torna

Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21522
Procediment Ordinari 0000444/2011.

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

Procedimiento Ordinario 0000444/2011.

Francisca Maria Reus Barcelo, secretario/a judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 0000444 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ruben Dario Lopez Cubillo, Nelson Castillo Arboleda  contra la empresa  Resistence System SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA n°  337

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de octubre del año dos mil doce.

Visto  por mi D. Ricardo Martín Martín, magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de d. Rubén Dario López Cubillos y d. Nelson Castillo Arboleda representados por la letrada dña. Mercé Sabater aguiló contra la empresa  Resistance System S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por d. Rubén Dario López Cubillos y d. Nelson Castillo Arboleda contra la empresa Resistance System S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar a d. Rubén Dario López Cubillos la cantidad de 5.969,14 €  y a d. Nelson Castillo Arboleda la cantidad de 5.939,20 €, cantidades ambas que devengarán desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago el interés legal establecido en el art. 576 lec.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal.

 Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicacion ante la sala de lo social del Tribunal Sperior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el banco  español de crédito (Banesto) en la cuenta ‘depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  Resistence System SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En Palma de Mallorca, a cinco de noviembre de dos mil doce.

La Secretaria Judicial