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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20151
Divorci Contenciós 25/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 

Dª. JOSE-LUIS CORTES DEL BLANCO, Secretario/a Judicial, delJDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3  de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O :

En el presente procedimiento de divorcio nº 25/12 seguido a instancia de SARA MANZANO FLORES frente a MARINDER SINGH se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal  siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00518/2012

S  E  N  T  E  N  C  I  A

JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: 28 de septiembre de 2012

PARTE DEMANDANTE: SARA MANZANO FLORES

Abogado: JUAN VERGER

Procurador: MAGDALENA DARDER

PARTE DEMANDADA: MARINDER SINGH

OBJETO DE JUICIO: DIVORCIO Nº 25/2012

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador de los tribunales Dª  Magdalena Darder en nombre y representación de Dª Sara Manzano Flores  presentó ante este juzgado escrito de demanda solicitando el divorcio en base a los hechos y consideraciones que son de ver en su escrito inicial y después de alegar los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables terminó suplicando sentencia de conformidad.- SEGUNDO…….FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO….

 

F  A  L  L  O

Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dª SARA MANZANO FLORES y D. MARINDER SINGH  con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el  en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Y encontrándose dicho demandado, MARINDER SINGH, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a tres de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,