Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE CIUTADELLA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 19301
Execució de Titols Judicials 125/2012
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D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES nº 125 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FRANCISCO JIMENEZ GARCIA contra PROMOCIONS I INVERSIONS SANTA LUCIA SL, se ha dictado la siguiente resolución:
D E C R E T O
Secretario Judicial D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS
En CIUTADELLA DE MENORCA, a tres de octubre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses ascendiendo a un total de 181,50 euros.
SEGUNDO.- Las partes han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación de intereses practicada.
TERCERO.- Existen consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 139,8 euros para el pago de intereses devengados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 181,50 euros a cuyo pago resulta condenada PROMOCIONS I INVERSIONS SANTA LUCIA SL en las presentes actuaciones.
Poner a disposición de la parte ejecutante, don FRANCISCO JIMENEZ GARCIA, la cantidad de 139,8 euros en concepto de intereses. Expídase al efecto el oportuno mandamiento de pago a su favor.
Y restando por satisfacer la cantidad de 41,7 euros en concepto de intereses, se acuerda requerir a la parte ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga en el plazo de CINCO DÍAS respecto a la continuación o no de la presente ejecución, entendiéndose que si nada dijere en dicho plazo estará conforme con el archivo de las actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 0921 0000 69 0125 12 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a tres de octubre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL