Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19649
Execució de Títols Judicials 246/2011
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DÑA. CAROLINA COSTA ANDRES, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en Auto y Decreto ambos de fecha 1 de octubre de 2.011 en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000246 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ROLDAN ALCONCHELcontra la entidad mercantil PROYECTOS Y OBRAS LAUMA 2002 SL, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal, de la PARTE DISPOSITIVA de la resolución de referencia, que se relaciona:
- Auto de fecha 1 de octubre de 2.011:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante D. LUIS ROLDAN ALCONCHEL, frente a la mercantil PROYECTOS Y OBRAS LAUMA 2002 SL (CIF: B57170508), en su condición de parte ejecutada, por los siguientes conceptos e importes: 4.117´09 Euros en concepto de principal, más otros 247´02 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, así como 411´70 Euros que se determinan en cocepto de costas procesales, sin perjuicio de su posterior liquidación”.
- Decreto de fecha 1 de octubre de 2.011:
“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
a) Requerir a PROYECTOS Y OBRAS LAUMA 2002 SL (CIF: B57170508), a fin de que en el plazo de , manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,), en su condición de parte ejecutada, y ello, hasta alcanzar la responsabilidad pecuniaria adeudada que asciende a los siguientes conceptos e importes: 4.117´09 Euros en concepto de principal, más otros 247´02 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, así como 411´70 Euros que se determinan en cocepto de costas procesales, sin perjuicio de su posterior liquidación; con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
b) a) El embargo de las cuentas corrientes, depósitos bancarios y/o activos financieros de titularidad de la ejecutada PROYECTOS Y OBRAS LAUMA 2002 SL (CIF: B57170508), que asciende a los siguientes conceptos e importes: 4.117´09 Euros en concepto de principal, más otros 247´02 Euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, así como 411´70 Euros que se determinan en cocepto de costas procesales, sin perjuicio de su posterior liquidación, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
c) Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de la ejecutada PROYECTOS Y OBRAS LAUMA 2002 SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
d) Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado”.
Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil PROYECTOS Y OBRAS LAUMA 2002 SL, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Octubre de dos mil doce.
LA SECRETARIO JUDICIAL