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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MADRID

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 12 DE MADRID

Núm. 19577
Demanda 585/2011

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 CEDULA DE NOTIFICACION

 Dª. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 12  de MADRID, HAGO SABER

 HAGO SABER: Que  en el procedimiento  DEMANDA  585/2011 seguido  a instancia de Dª MARIA YOLANDA CARMONA GARCIA  contra  la empresa VERT INVERSIONES 2010 SL, VALFAR SA, PIEL INTERNACIONAL SA  sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, RESOLUCION CONTRATO VOLUNTAD TRABAJADOR  y DESPIDO, se ha dictado SENTENCIA cuyo FALLO es el siguiente:

 Desestimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por la única empresa compareciente al juicio y declaro bien constituida la relación jurídico procesal entablada por la actora.

Estimo la demanda acumulada que ejercita la acción de despido de la actora, MARIA YOLANDA CARMONA GARCIA.

No procede pronunciamiento respecto a la acción acumulada por Extinción de contrato a instancia de la trabajadora, porque a la fecha de su demanda, ya estaba extinguida la relación por despido.

Declaro  las  empresas  codemandadas forma Grupo de Empresas y en consecuencia declaro la responsabilidad solidaria de todas ellas.

Declaro la improcedencia del despido de la actora, con efectos de 6/4/2011.

 En consecuencia condeno  de forma solidaria a las codemandadas, VALFAR SA., VERT INVERSIONES 2010 SL., y PIEL INTERNACIONAL SA.,   a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al pago de  la  cantidad de  102.686,55 euros en concepto de indemnización, que se abonará de forma solidaria por las codemandadas.

Se tendrá en cuenta la cantidad de 31.945,28 euros ya percibidos por la actora, por el concepto de indemnización, al objeto de descontarlos de la cantidad total fijada en esta sentencia.

En ambos casos, las  empresas codemandadas,  abonarán solidariamente,   los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 3.480,87 euros mensuales brutos,  con inclusión de ppe., que ascienden a 48.152,45 euros.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a la Administración Concursal de PIEL INTERNACIONAL SA.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el TSJ/Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado, anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros, en la cuenta de este juzgado, número 2510, en la Oficina del Banesto que se encuentra en la 1ª planta del edificio de estos juzgados.

Así mismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la entidad bancaria señalada y en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

 Como en este caso se trata de una condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los codemandados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de NOTIFICACION EN LEGAL FORMA a  VALFAR SA   en ignorado paradero,  expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares   y colocación en el tablón de anuncios.                                                                                                         

   En MADRID,  a veintiocho de septiembre   de dos mil

    EL/ LA SECRETARIO/ A JUDICIAL