Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19269
Execució de Titols Judicials 351/2011
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000351 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DANNY TORRES CARRERA contra la empresa FRICALGAS SOCIEDAD COOPERATIVA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Se decreta embargo de bienes cuya titularidad ostenta la ejecutada en cuentas bancarias, vehículos , valores y fondos de inversión para asegurar la responsabilidad del importe del principal que asciende a 6.123,91 € más otros 1.225 € fijados prudencialmente para intereses y costas.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta/s bancaria/s titularidad de la parte ejecutada en las entidades, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)
C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.
Se decreta el embargo sobre los Fondos de Inversión cuya titularidad ostenta la ejecutada.
Requiérase a CATALUNYACAIXA INVERSIO S.G.I.I.C SA para que en el plazo de CINCO DIAS certifique si el ejecutado figura como titular en el Libro de registro de socios, especificando en consecuencia el numero de participaciones sociales, el valor asignado a cada una de ellas, asi como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas y, en su caso, tome nota de la traba en cuantía suficiente para cubrir el principal que asciende 6.123,91 € más otros 1.225 € fijados prudencialmente para intereses y costas.
Se decreta el embargo sobre los Valores cuya titularidad ostenta la ejecutada.
Requiérase a CATALUNYACAIXA INVERSIO S.G.I.I.C SA y SANTANDER INVESTIMENT BOLSA SV S.A para que en el plazo de CINCO DIAS certifique si el ejecutado figura como titular en el Libro de registro de socios, especificando en consecuencia el numero de participaciones sociales, el valor asignado a cada una de ellas, asi como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas y, en su caso, tome nota de la traba en cuantía suficiente para cubrir el principal que asciende 6.123,91 € más otros 1.225 € fijados prudencialmente para intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario FRICALGAS SOCIEDAD COOPERATIVA que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL