Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19257
Execució de Titols Judicials 439/2011
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000439 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ABDELMAJID BEN ROUHA contra la empresa M.ANASTASIO S.MAGANI CB, MASSIMO ANASTASIO , SERGIO MANGANI , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Julio de dos mil doce
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a M.ANASTASIO S.MAGANI CB, MASSIMO ANASTASIO , SERGIO MANGANI , a fin de que en el plazo de 10 DIAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
-Vista la investigación patrimonial de M.ANASTASIO S.MAGANI CB, MASSIMO ANASTASIO , SERGIO MANGANI , se comprueba que no existen cuentas bancarias con saldo positivo de ninguno de los ejecutados. Tampoco vehículos a nombre de M.ANASTASIO S.MAGANI CB ni de MASSIMO ANASTASIO. Ni fincas a nombre de ninguno de los ejecutados.
Se decreta el embargo de las transmisiones de valores, cuyo declarante consta como ADMINISTRACION E INVERSIONES BILBAO SL, propiedad de SERGIO MANGANI. Se acuerda recabar de las bases de datos disponibles en este Juzgado el domicilio y CIF. de la citada empresa para llevar a efecto la traba acordada.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo matricula 5769GPH propiedad de SERGIO MANGANI.
Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Y para que sirva de notificación en legal forma a M.ANASTASIO S.MAGANI CB, MASSIMO ANASTASIO , SERGIO MANGANI , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL