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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LES ILLES BALEARS

Núm. 19280
Recurs Suplicació 116/2012

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Text

Cédula de notificación de sentencia

En las actuaciones núm. 116/20, de referencias en el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de instancia Nº 79/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, promovidos por D. Pablo José Cortés Alver, contra NAULOGA, S.L., sobre Resolución de contrato, con fecha 06/06/12 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Se estima el recurso de suplicación que formula D. Pablo José Cortés Alvear contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2011 por el juzgado de lo social núm. 2 de los de esta ciudad, al cual se anula y deja sin efecto y, en su lugar, se estima la demanda presentada por D. Pablo José Cortés Alvear contra Nauloga S.L., se declara improcedente el despido del demandante y se condena a la empresa demandada a que proceda a su inmediata readmisión o le abone una indemnización de 9.867,37 ■ s.e.u.o., debiendo optar por lo uno o lo otra dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución sin esperar su firmeza, entendiéndose que opta por lo primero si dejase transcurrir el mencionado plazo sin optar expresamente por lo contrario y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación en al cuantía que legalmente corresponda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por abogado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 y cuya forma y contenido deberá adecuarse a los requisitos determinados en el artº. 221 y con las prevenciones determinadas en los artículos 229 y 230 de la Ley 36/11 Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a NAULOGA, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto en PALMA DE MALLORCA, a 13 de septiembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL