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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE CIUTADELLA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 19463
Acomiadament/cessaments en general 98/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento DESPIDO nº 98/2012 Y ACUM de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de JUANA CAPO MOLL contra PASTISSERIA ES MERCADAL SL (CA´S SUCRER), FORN ARTESA MENORQUI SL (LOS CLAVELES), PEDRO PONS MORALES (ADDOR CONCURSAL PASTISSERIA ES MERCADAL SL) sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

 SENTENCIA Nº 225/12

En Ciutadella, a diecisiete de julio de dos mil doce.

 VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudadela, el presente Juicio tramitado con el nº 98/12, - y acumulado 46/12 -, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliada, Dña. Juana Capo Moll asistida de la Letrada Sra. Egea, contra la empresa “Pastissería Es Mercadal, S.L., (Ca’s Sucrer), contra el administrador concursal de ésta, D. Pedro Pons Morales, y contra la empresa Forn Artesà Menorquí, S.L”, sobre extinción de la relación laboral y despido.

 FALLO

 Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliada, Dña. Juana Capo Moll, contra la empresa “Pastisseria Es Mercadal, S.L., (Ca’s Sucrer), contra el administrador concursal de ésta, D. Pedro Pons Morales, y contra la empresa Forn Artesà Menorquí, S.L”,  con absolución de D. Pedro Pons Morales y de la empresa “Pastisseria Es Mercadal, S.L., (Ca’s Sucrer), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la actora, Dña. Juana Capo Moll y la empresa demandada Forn Artesà Menorquí, S.L”, con fecha de la presente resolución, condenando a la referida demandada a abonar a la actora la indemnización señalada, cifrada en  2.582,39 €. netos.

 Y que debo DECLARAR y DECLARO nulo el cese efectuado el día 12 de enero de 2.012 por parte de la referida empresa demandada “Forn Artesà Menorquí, S.L”, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a que abone a la actora los salarios dejados de percibir, - a razón de 43,22 €. brutos diarios -, durante el periodo comprendido desde el 24/1/12 hasta el día 17/7/12, ambos incluidos.

 Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada “Forn Artesà Menorquí, S.L”, al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 400 €., de la dirección letrada de la parte demandante.

 Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

 Notifíquese igualmente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE-INEM), a los efectos procedentes.

 Advertencias legales.-  El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de  su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

 En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0098/12, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

 De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

 De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

 En CIUTADELLA DE MENORCA, a cinco de Octubre de dos mil doce.

 EL SECRETARIO JUDICIAL