Secció IV. Procediments judicials
AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS
Núm. 19477
Recurs d'Apel.lació 644/2011
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En el presente procedimiento seguido a instancia de EDELMIRA ESTEBAN MARTINEZ frente a ISAIAS JUAN CALMAESTRA DIAZ se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA NÚM. 306/12
ILMOS.SRS. PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Juana María Gelabert Ferragut
Palma de Mallorca a veintiuno de junio de dos mil doce.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio divorcio contencioso, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 20 de Palma, bajo el nº 207/2011, Rollo de Sala nº 644/2011, entre partes, de una como actora-apelante Dª. Edelmira Esteban Martínez, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Ferrer Carrión, y de otra, como demandada-apelada D. Isaias Juan Calmaestra Díaz, en situación de constante rebeldía procesal, asistida la primera de su letrado Dª. María Luisa Martínez Buendía.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Aguiló Monjo.
FALLAMOS
1) ESTIMANDO en parte el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. Santiago Ferrer Carrión, en nombre y representación de Dª. Edelmira Esteban Martínez contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera instancia nº 20 de Palma, en los autos Juicio divorcio contencioso de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS, en el único sentido de atribuir a la recurrente el uso de la vivienda que fue conyugal por el plazo de cinco años desde la firmeza de la presente resolución.
2) No ha lugar a especial pronunciamiento de condena sobre las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.
Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, en virtud de la reforma introducido por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos”
Y encontrándose dicho demandado, ISAIAS JUAN CALMAESTRA DIAZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Julio de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICIAL