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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE BILBAO

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 8 DE BILBAO

Núm. 19019
Acomiadament 908/2011 Execució 42/2012

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dña. IZASKUN ORTUZAR ABANDO, Secretario Judicial del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao), HAGO SABER:

Que en autos Pieza ejecución 42/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dº ESTEBAN DOMINGUEZ VITAS contra MARIANO FERNANDEZ ALONSO sobre despido, se ha dictado la siguiente:

DECRETO Nº 338/2012 ZK.KO DEKRETUA

SECRETARIO JUDICIAL QUE LO DICTA: Dª IZASKUN ORTUZAR ABANDO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 14/6/2012 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor MARIANO FERNANDEZ ALONSO a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en Auto de fecha 18-4-2012.

 

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 43.960,00 euros de principal, más otros 8.792,00 euros, provisionalmente calculados, para intereses y costas.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar, como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda, bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

 

Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

 

 

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones (autos 908/11, ejecución 42/2012); y para el pago de 43.960,00 euros de principal, 8.792,00 euros, provisionalmente calculados, para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor MARIANO FERNANDEZ ALONSO, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

 

Firme la declaración de insolvencia, hágase constar en el Registro correspondiente (artículo 276.5 de la  LJS) y archivense provisionalmente las actuaciones.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

 

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REVISIÓN ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

 

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

 

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN a MARIANO FERNANDEZ ALONSO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de las ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en  el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

 En BILBAO (BIZKAIA) a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

EL/LA  SECRETARIO/A  JUDICIAL