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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18648
Seguritat Social 996/2010

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000996 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARGARITA PEÑAS CABRER contra la empresa INSS INSS, TGSS TGSS , AUTOS KING PAGUERA, S.L. , ACTIVA MUTUA 2008 , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 287

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de julio del año dos mil doce.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca y su Provincia, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Margarita Peñas Cabrer asistida del Letrado D. Pedro Moll Arbós contra el Instituto Nacional de las Seguridad social representado por la Letrado Dña. Ana Belén Mate, así como contra la Mutua Activa Mutua 2.008 representada por la Letrada Dña. Catalina Femenías Riera y contra la empresa Autos King Paguera S.L. sobre incapacidad permanente.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Margarita Peñas Cabrer contra el Instituto Nacional de las Seguridad Social, así como contra la Mutua Activa Mutua 2.008 y contra la empresa Autos King Paguera S.L., en materia incapacidad permanente , DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de accidente no laboral para su profesión habitual de conductora-limpiadora de rent a car, con derecho a percibir una pensión vitalicia con cargo al RETA equivalente al 55% de su Base Reguladora de 706,25 ■ con los efectos a que haya lugar en derecho y sin perjuicio de los descuentos o compensaciones a que pudiera haber lugar, CONDENANDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma; absolviendo de los pedimentos contenidos en la demanda a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Autos King Paguera S.L.. Así mismo, debo tener y tengo por desistida a la demandante de la demanda deducida frente a la entidad colaboradora Activa Mutua 2.008.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la tesorería general de la seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOS KING PAGUERA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL