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Butlletí Oficial de les Illes Balears

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ADMINISTRACIÓ DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA

CONSELLERIA D'AGRICULTURA, MEDI AMBIENT I TERRITORI

Núm. 18896
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Propuesta de Modificación del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 31de enero de 2012 sobre la “Memoria Ambiental del Plan Parcial del Polígono 6-22, Manacor.

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Text

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anejo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de enero de 2012, emitió acuerdo de conformidad con la “Memoria Ambiental del Plan Parcial de Ordenación del sector B del polígono 6-22 Estany den Mas”, del t.m. de Manacor (BOIB núm. 42, de 22 de marzo de 2012).

2.Que el tercer apartado del condicionante 2 del acuerdo, propuesto por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, indica que:

“Para evitar las puntas de avenidas, se tienen que instalar pavimentos permeables en los viales de la urbanización y se tienen que construir tanques de tempestad o depósitos de retención (uno en cada lado)”.

3.Que, en relación con este apartado, el evaluador ambiental del Plan Parcial, en nombre del promotor TUINAR Plots & Houses S.L., indica que:

“Considerando que el planeamiento urbanístico de Manacor no prevé la utilización de este tipo de pavimento para los viales que tienen que soportar tráfico rodado, surgió la duda sobre la naturaleza de este punto, si tenía carácter de recomendación o de prescripción”.

4.Que, frente a la duda, el evaluador ambiental  solicitó informe a la DG de Recursos Hídricos, y el 2 de mayo de 2012 el Servicio de Estudios y Planificación de esta dirección general emitió un informe con la siguiente conclusión:

“El Servicio de Estudios y Planificación clarifica que la necesidad de instalar pavimentos permeables en la urbanización no es una obligación sino que se tiene que considerar como una recomendación”.

5.Que, visto el informe de la DG de Recursos Hídricos, el evaluador ambiental y, por tanto, el promotor, solicita el cambio de redacción del condicionante núm. 2 del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 31 de enero de 2012.

ACUERDA

modificar la redacción del tercer apartado del condicionante núm. 2 del acuerdo de conformidad con la “Memoria ambiental del Plan Parcial del polígono 6-22 (Cala Mandia)”, del T.M. de Manacor, del Pleno de la CMAIB de 31 de enero de 2012, de manera que una parte del apartado del condicionante pase a ser una recomendación, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, de 2 de mayo de 2012.

Por tanto, la redacción completa del condicionante núm. 2 quedará:

2.“Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

-Debido a que se propone la creación de una zona verde y que ésta se pretende regar con aguas regeneradas, será necesario solicitar el permiso correspondiente para llevar a cabo este riego en la Dirección General de Recursos Hídricos.

-A parte del pozo de decantación previsto en la vertiente sur (Estany den Mas) se tiene que  construir otro pozo de decantación que permita reducir la carga contaminante del agua que se vierte en la cuenca septentrional.

-Para evitar las puntas de avenidas, se tienen que construir tanques de tempestad o depósitos de retención (uno en cada lado).

-Se tendrá que considerar la posibilidad de reutilizar las aguas pluviales recogidas en estos tanques de tempestad para el riego de las zonas verdes de la urbanización; en este caso será necesario solicitar permiso a la Dirección General de Recursos Hídricos.”

Y de la nueva recomendación:

“Se recomienda, para evitar las puntas de avenidas, que se instalen pavimentos permeables en los viales de la urbanización.”

Se recuerda que, en  su momento, se tendrá que dar traslado del nuevo acuerdo al Ayuntamiento de Manacor, considerando que fue el órgano sustantivo de la tramitación ambiental, para que se tenga conocimiento.

Palma, 7 de junio de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato