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Butlletí Oficial de les Illes Balears

Secció I. Disposicions generals

AJUNTAMENT DE LLOSETA

Núm. 18696
Elevació automàtica a definitiu de l'acord d'aprovació definitiva de l'ordenança municipal sobre prestació del servei municipal per la celebració de esdeveniments civils

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Text

 

Transcorregut el termini d’exposició al públic de l’acord provisional relatiu a l’ Ordenança fiscal municipal aprovada en sessió plenària de la corporació 23-07-2012 i, no havent-se presentat reclamacions, s’eleva a definitiu dit acord, segons preveu l’art. 17.3 de la Llei 39/1988 de 28 de desembre, reguladora de les Hisendes Locals.

El text íntegre de l’ Ordenança es publicarà en el BOIB, i serà d’aplicació a partir del dia següent de la data de publicació del text íntegre en el BOIB.

Contra l’elevació definitiva de dit acord, els interessat podran interpolar recurs contenciós administratiu davant la Sala de lo Contenciós Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, en el termini de dos mesos comptadors a partir del dia següent de la publicació de l’acord en el BOIB.

 

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL POR LA CELEBRACION DE EVENTOS CIVILES.-

 

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

 

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los Artículo 20 a 27 siguientes de la citada Ley, el Ayuntamiento de Lloseta establece una tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario con motivo de la celebración de eventos civiles (bodas y otros eventos de orden civil) en el Salón de Plenos del Edificio Consistorial, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el mencionado Real Decreto Legislativo

 

HECHO IMPONIBLE

 

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa, la utilización privativa de dependencias municipales y la prestación de los servicios relativos a la celebración de los referidos eventos en el Ayuntamiento.

 

SUJETOS PASIVOS

 

Artículo 3. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de sujetos pasivos, las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

 

CUOTA TRIBUTARIA

 

Artículo 4. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se establece en 75,00 euros por cada evento celebrado en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Lloseta, y 100’00 euros por cada evento celebrado fuera del Salón de Sesiones municipales.

 

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

 

Artículo 5.1. No se concederá ninguna exención en el pago de este tributo.

5.2.- Se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, que se producirá en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de celebración del evento ante el Registro General del Ayuntamiento.

Artículo 7.1. El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del R.D.L. 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar el precio público en el momento de iniciarse la prestación del servicio. A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud deberá adjuntarse copia de la autoliquidación acreditativa del pago. No se tramitarán los solicitudes sin que se acredite el pago citado.

7.2 . Cuando por causas no imputables a los solicitantes, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe ingresado.

7.3. Asimismo, los solicitantes tendrán derecho a la devolución del 50 por 100 del importe de la tasa cuando la ceremonia no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento antes de tres días al fijado para la celebración. Si no se comunica el desestimiento en plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 8. En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 183 a 212 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

DISPOSICION FINAL

 

Esta Ordenanza una vez aprobada definitivamente, y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 , de Bases de las Haciendas Locales, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.- Lloseta, a 19 de julio del 2012.- el Alcalde, El Secretario, “

 

Lloseta, 18 de setembre del 2012.

 

El Batlle

Bernat Coll Ramon.-