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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 606789
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021

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Texto

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y estableció los niveles de alerta sanitaria a aplicar temporalmente en cada una de las islas, niveles que fueron revisados los pasados días 8 y 23 de noviembre.

El nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 se articuló estableciendo, por un lado, una serie de medidas de carácter y aplicación general, cualquiera que fuera el nivel de alerta sanitaria declarado, unas medidas centradas en el mantenimiento de las normas básicas de seguridad y prevención de los contagios uso de mascarilla, higiene de manos, mantenimiento de distancias interpersonales, ventilación de espacios cerrados, y, por otro lado, se establecieron medidas aplicables exclusivamente a sectores de actividad de mayor riesgo y que se modulaban en función del nivel de alerta sanitaria declarado para cada isla.

Así pues las determinaciones del nivel de alerta sanitaria que periódicamente se llevan a cabo son las que determinan cuál es el conjunto efectivo de medidas de prevención y protección frente a la transmisión de la COVID 19 establecidas en el Plan mencionado, que son aplicables en cada momento en cada isla.

Así mismo, el Consejo de Gobierno, en su sesión del pasado día 29 de noviembre, aprobó el Acuerdo por el cual se establecen medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19.

Este Acuerdo recibió la autorización de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante el Auto 382/2021, de 1 de diciembre de 2021 y el Acuerdo así autorizado fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, n.º 167, de 4 de diciembre, con una eficacia temporal que se extendía hasta el día 24 de enero de 2022.

El eje central de este Acuerdo consiste en determinar la obligatoriedad del uso del llamado Certificado COVID Digital UE (CCD-UE), o la documentación auténtica que acredita un contenido idéntico a este certificado — que acredita que su titular se encuentra vacunado con pauta completa, o que ha superado la COVID dentro de los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo a una prueba de detección de infección activa en fechas inmediatamente anteriores—, para poder acceder a determinados locales o establecimientos, en los cuales, por razón de sus características físicas o por razón de las actividades que se llevan a cabo, existe un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. Además este Acuerdo condiciona al nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla, la determinación del ámbito objetivo de exigencia del uso de esta documentación, de forma que cuanto más alto sea el nivel de alerta sanitaria en el cual se encuentre una isla más categorías de establecimientos tienen que pedir esta documentación para permitir el acceso.

El pasado día 3 de diciembre el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el cual se establecieron los niveles de alerta sanitaria que se tenían que aplicar en cada una de las islas y se modificaba puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021.

De este Acuerdo y una vez manifiestos los datos relativos al factores de riesgo epidemiológicos y asistenciales que se daban en aquel momento, se declaró por el Consejo de Gobierno, que las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera se encontraban en nivel de alerta sanitaria 1, mientras que Menorca se encontraba en nivel de alerta sanitaria 3.

Ahora bien, de forma repentina, entre los días 1 y 10 de diciembre, se ha producido un aumento importante de las cifras de contagios en las islas de Mallorca y Menorca, y de forma parecida también en Eivissa, incrementándose agudamente los datos de incidencias acumuladas y las tasas de positividad a 7 días, y lo que tal vez es más preocupante, incrementándose los niveles de ocupación de camas de planta y de cuidados críticos en las primeras dos islas, cuando a final del mes de noviembre todos estos datos se encontraban en parámetros de riesgo bajo o de circulación controlada.

II

Así pues, la situación epidemiológica y asistencial en las islas globalmente, de acuerdo con el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de 10 de diciembre de 2021, basado en datos consolidados a día 9 del mismo mes de la Dirección General de Salud Pública y Participación y datos ofrecidos por el Servicio de Salud de las Illes Balears de día 10 de diciembre la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 392,3 casos, lo cual supone un nivel de riesgo alto. Por otro lado, en la población > 65 años el IA14 se encuentra en 195,4 casos (riesgo alto). La tasa de positividad a 7 días es de 10,4%

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 398,8 , Menorca de 559,4, Eivissa presenta una IA14 de 272,7 y, Formentera presenta una IA14 de 50,4.

Por otro lado, la situación asistencial empeora y empieza a hacerse sentir el aumento de contagios en forma de aumento de la presión asistencial de forma que la ocupación de camas de planta por COVID-19 pasa a nivel de riesgo bajo desde uno de nueva normalidad, con un 4,4%, y la ocupación de camas de cuidados críticos, con un 10% en conjunto , se mantiene, justo al límite, entre el nivel riesgo bajo y mediano.

Por islas, Mallorca presenta una ocupación de camas de planta en un nivel de riesgo bajo con una ocupación del 4,8%; Menorca se encuentra por lo que respecta a la ocupación de camas de planta en la misma situación con un 3%, mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en un riesgo bajo (2,4%).

En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos, Mallorca y Menorca (11,5% y 14,8% respectivamente) se encuentran en nivel de riesgo mediano, mientras que Eivissa y Formentera se encuentran en niveles de nueva normalidad o riesgo controlado (1,6%).

Como ya se ha hecho patente, estos datos dibujan un cuadro epidemiológico de crecimiento sostenido de los contagios en Mallorca y Menorca, mientras que en Eivissa este contagios crecen a un ritmo más lento y Formentera parece encontrarse fuera de esta dinámica de nueva oleada pandémica. Por su parte la situación asistencial empeora en Mallorca y Menorca, mientras que en las Pitiusas, sin ser óptima, se encuentra a estas alturas bajo control.

Ahora bien, si bien es un hecho que la dinámica de esta oleada había resultado manifiestamente distinta de las precedentes, con unos crecimientos de las incidencias mucho menos abruptas, y con unas ocupaciones de camas hospitalarias, notoriamente inferiores a los que se producían con los mismos datos de incidencias en oleadas anteriores, no es menos cierto que entre los días 1 y 10 de diciembre, coincidiendo con el periodo que marcan las festividades de la Constitución y de la Inmaculada, se ha producido un fuerte y repentino crecimiento tanto de estas incidencias como de ocupaciones de camas hospitalarias, muy especialmente en las islas de Mallorca y Menorca, y que no deja de ser también preocupante en la isla de Eivissa.

La comparativa de los datos que ofrecen estos cuadros resumen es bastante elocuente:

1.12.2021

UNIDAD TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 1

NIVEL 1

NIVEL 3

NIVEL 1

NIVEL 1

BLOC I

IA14

266.4

264.4

428.7

191.7

67,2

IA14 > 65A

172.5

175.3

211.1

125.7

68,4

IA7

141.4

139.9

241.5

95.5

42

IA7 > 65A

68.8

68.2

99.3

47.1

68.4

TP7D

6.84%

7.12%

8.60%

5.41%

8.86%

 

 

 

 

 

 

 

BLOC II

%PLANTA

2.94%

2.90%

3.03%

3.32%

3.32%

Taxa noves hosp.

8.18

8.48

6.42

7.50

7.50

% UCI

7.33%

7.51%

18.52%

1.64%

1.64%

Taxa noves UCI

0.35

00.45

00.00

00,00

00,00

 

10.12.2021

UNIDAD TERRITORIAL

ILLES BALEARS

MALLORCA

MENORCA

EIVISSA

FORMENTERA

 

NIVEL

NIVEL 2

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 1

NIVEL 1

BLOC I

IA14

392.3

398.8

559.4

272.7

50.4

IA14 >65A

195.4

193.1

273.2

151.9

0

IA7

178.8

179.8

267.7

129.8

25.2

IA7 >65A

89.5

90.7

124.2

57.6

0

TP7D

10.4%

11.5%

13.2%

7.7%

1.3%

 

 

 

 

 

 

 

BLOC II

%PLANTA

4.4%

4.8%

3.0%

2.4%

2.4%

Tasa nuevas hosp.

10.96

12.95

3.21

4.37

4.37

% UCI

10%

11.5%

14.8%

1.6%

1.6%

Indicadores de riesgo y clasificación por nivel de alerta sanitaria de la comunidad autónoma y de cada isla a fecha 1 y 10 de diciembre de 2021. Los datos de Incidencia Acumulada, procedentes del Servicio de Epidemiología de la CAIB, corresponden a datos consolidadas de día 9 de diciembre de 2021. Los datos hospitalarios y de positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa (PDIAs), procedentes del Servicio de Salud de las Illes Balears, son con fecha 10 de diciembre de 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el cuadro de indicadores de riesgo del documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) en la sesión de 24 de noviembre de 2021, ante esta súbita variación de la situación epidemiológica, procede nuevamente revisar los niveles de alerta sanitaria que son de aplicación en cada una de las islas, y que determinará el contenido de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que les son aplicables.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 2 de diciembre de 2021, se ha emitido de acuerdo con el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que establece que tiene que posicionarse un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo conforme al análisis de indicadores de riesgo epidemiológicos de modo que se clasificará en un territorio en el máximo nivel de alerta en que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Al menos dos indicadores del bloque I se encuentren en aquel nivel de riesgo o superior; y
  • Al menos uno de los indicadores del bloque II se encuentren en aquel de riesgo o uno de superior.

El bloque II está compuesto por dos indicadores de hospitalización general y por dos indicadores de UCI y se tendrá en cuenta para la determinación del nivel, el indicador que presente el máximo de entre los dos indicadores de hospitalización general y de entre los dos de UCI.

Además, el nivel resultante no podrá ser inferior en más de un nivel del riesgo marcado por el indicador de ocupación de UCI, ni en dos niveles por debajo del marcado por el bloque Y en su conjunto.

Examinados todos estos factores, el informe mencionado concluye que «...a fecha 10 de diciembre de 2021, Menorca se encuentra en nivel de alerta sanitaria 3, Mallorca en nivel de alerta sanitaria 2, e Eivissa y Formentera se encuentran en nivel de alerta sanitario 1.».

III

Por otro lado y en cuanto al Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, resulta necesario hacer una modificación de las reglas relativas a los establecimientos de ocio nocturno que se preveían en su punto 13 del apartado III relativo a las «Medidas especificas para los territorios en nivel 1, 2 o 3» .

Esta modificación se lleva a cabo para adaptar el Plan, a los términos en los cuales se regula esta materia en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021, por el cual se establecieron medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de determinados establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados como medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19; Acuerdo el cual, por un lado, implantó la exigencia del la exhibición del Certificado COVID Digital UE (CCD-UE), o la documentación auténtica que acredita un contenido idéntico a este certificado, para poder acceder a unos u otros determinados locales o establecimientos, en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla y, por otro lado, reguló las condiciones en las qué se podían desarrollar las actividades de los establecimientos de ocio nocturno.

Este Acuerdo de 29 de noviembre de 2021, recibió la autorización de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, mediante el Auto 382/2021, de 1 de diciembre de 2021, y el Acuerdo así autorizado fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 167, de 4 de diciembre, con una eficacia temporal que se extendía hasta el día 24 de enero de 2022 y de acuerdo con sus términos, durante su plazo de eficacia es de aplicación prevalente en las materias que regula, respecto de las disposiciones que, en las mismas materias pueda contener el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19.

Este Acuerdo de 29 de noviembre de 2021, contenía pequeñas diferencias respecto de las disposiciones del Plan, en relación a las condiciones de desarrollo de la actividad de los locales consistentes en bares de copas y cafés concierto, en lo que respecta a su horario de cierre y a la forma en la cual se puede llevar a cabo la consumición de alimentos y bebidas, y dado que estas divergencias pueden conducir a confusiones en cuanto a cual de las disposiciones resulta aplicable, lo más adecuado es unificar su contenido en ambos casos, sustituyendo en el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, las normas relativas a la actividad de bares de copas y cafés conciertos, por las incluidas en el Acuerdo de 29 de noviembre de 2021.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 13 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 23 de diciembre de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 3.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Segundo. Modificar el punto 13 del apartado III del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, por el cual se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas y se modifica puntualmente el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, el cual pasa a tener la redacción siguiente:

«13. Condiciones en que se puede llevar a cabo la actividad de ocio nocturno

A) Condiciones aplicables a la actividad de las salas de fiesta, discotecas y salas de baile en las Illes Balears

Los establecimientos de ocio nocturno situados en las Illes Balears pueden llevar a cabo su actividad si cumplen las medidas siguientes:

a) Pueden prestar servicios de terraza con el cien por cien de la capacidad máxima permitida. Para el servicio en el interior, la ocupación máxima es del setenta y cinco por ciento de la cabida permitida en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del sesenta por ciento en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 1 o superior.

b) No se permite el consumo a la barra. Únicamente se puede utilizar la barra porque las personas usuarias soliciten y recojan las consumiciones.

c) En la barra se tienen que respetar las distancias de seguridad y se tiene que impedir la formación de aglomeraciones.

d) Se tiene que mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, se tiene que mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros a las mesas o agrupaciones de mesas.

e) En caso de que haya pista de baile, se permite su uso con una ocupación que en ningún caso no puede ser superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de la pista para cada persona usuaria.

f) En la entrada y en la salida de los asistentes se tienen que establecer los mecanismos necesarios para impedir aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

g) El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno es a las 05.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior.

h) El uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Únicamente se puede exceptuar el uso de la mascarilla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

i) Los establecimientos tienen que hacer uso de dispositivos medidores de CO₂, que tienen que disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO₂ en tiempo real en una zona visible para los usuarios.

Estos dispositivos tienen que llevar el marcado CE. La ubicación se tiene que ajustar a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, las entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se tienen que situar cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se tienen que superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO₂, y es responsabilidad del local adoptar las medidas necesarias de renovación del aire para que no se supere la cifra antes indicada.

B) Condiciones aplicables a la actividad de bares de copas (pubs) y cafés concierto

- Se permite la actividad de los establecimientos que ejercen las actividades propias de café concierto y bar de copas, con una ocupación del setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima autorizada de estos espacios en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 0 de alerta sanitaria y del sesenta por ciento en caso de establecimientos radicados a islas en nivel 1 o superior.

- Se tiene que asegurar el mantenimiento de la distancia debida de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas y se tiene que usar la mascarilla cuando no se esté consumiendo.

- El horario de cierre es el que autoriza la licencia de actividad del establecimiento o las que dispongan las ordenanzas municipales.

- No se permite el baile en espacios interiores ni exteriores.

- En todo aquello no previsto en los párrafos anteriores los cafés concierto y bares de copas se tienen que regir por la normativa COVID-19 general y el aplicable al ámbito de la restauración, incluyendo la normativa en lo referente a las condiciones de ventilación y la obligatoriedad de disponer de medidores de CO₂.

Tercero. Aprobar el Texto consolidado, anexado en este Acuerdo, del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la COVID-19, que se aprobó mediante el anexo Y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021, por el cual se aprobó el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establecen los niveles de alerta sanitaria que se tienen que aplicar en cada una de las islas.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Quinto. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Sexto. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Séptimo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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