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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 504690
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, y se establece los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas

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Texto

I

La evolución de la ola de COVID-19 que se inició en las Illes Balears hacia las últimas fechas del mes de junio se encuentra a estas alturas completando su ciclo evolutivo.

Así pues, tras una aparición repentina y un abrupto crecimiento que se prolongó hasta los primeros días de agosto —donde se llegó a incidencias acumuladas a nivel de las Illes Balears desconocidas hasta el momento — se inició un descenso de la incidencia, primero en forma más tímida, y después cada vez más rápida, hasta llegar en este mes de octubre a unos niveles que oscilan, para el conjunto de las islas y sin perjuicio del distinto comportamiento de la pandemia en cada una de ellas, entre el margen inferior del riesgo medio y el margen superior de la situación de nueva normalidad o riesgo controlado.

Por su parte, la situación asistencial del sistema sanitario isleño ha reflejado esta evolución epidemiológica ascendente y después descendente, tanto de la ocupación de camas por personas con infección activa de COVID-19 en planta como de las unidades de atención a pacientes en estado crítico, con su habitual desajuste temporal de un par de semanas respecto del comienzo de la ola de contagios. Así, en la actualidad, las ocupaciones de camas hospitalarias por COVID-19 de planta o críticos, se mueven en niveles mínimos o, incluso, nulos como en el caso de Menorca.

Por otro lado, la evolución de esta ola de la pandemia ha puesto de manifiesto la trascendencia que ha tenido la vacunación masiva de la población contra la enfermedad.

Este último embate de la enfermedad se inició en un momento en el que el proceso de vacunación se encontraba ya avanzado, muy especialmente dentro de los grupos de edad y de riesgo más altos, en los que los porcentajes de población vacunada se acercaban al 100 % de su población. Asimismo, se había acelerado el ritmo de vacunación de forma espectacular desde el mes de junio, de modo que la media de vacunación diaria en los meses de junio y julio se acercaba a las 10.000 inoculaciones diarias, y el proceso de vacunación se amplió nuevos grupos de edad —lo cual generó una respuesta magnífica en el grupo de edad entre los 12 y los 20 años—. Así pues, es un hecho incontestable que, sin negar por un solo momento los trágicos efectos que se han derivado de esta oleada de la enfermedad, el efecto protector de la vacunación ha resultado determinante en la forma de enfrentarla y superarla.

Efectivamente, los contagios fueron muchos, los ingresos hospitalarios y las largas estancias en las unidades de críticos se han reproducido nuevamente y las muertes derivadas del contagio han resultado, a su vez, tan indeseadas como inevitables. Ahora bien, el efecto protector de las vacunas, tanto en la prevención de los contagios como — y esto quizás sea lo más trascendente— en la mitigación de sus efectos, han resultado determinantes en la superación de esta oleada, así como en la forma de enfrentar las futuras olas que, a bien seguro, se producirán en adelante.

Sin negar la importancia que ha tenido la experiencia adquirida en este más de año y medio de pandemia por parte de los profesionales sanitarios, quienes ya han sistematizado protocolos de actuación y acciones terapéuticas eficientes ante los casos graves o críticos ―los cuales, hace ahora18 meses, no eran más que intentos, más o menos angustiosos y resultantes de la intuición y experiencia profesional, de intentar hacer algo para evitar más muertes― y reconociendo también el efecto positivo de la asimilación por parte de la ciudadanía del valor de determinadas medidas como instrumentos de prevención de los contagios, que se han convertido casi en un hábito para mucha parte de la población (uso de mascarilla en espacios cerrados o en espacios con aglomeraciones, preferencia por los espacios al aire libre para actividades que habitualmente se realizaban en espacios cerrados…), es indudable que con las incidencias de la enfermedad que se han producido en esta última ola ―un cincuenta por ciento superiores a las de la ola anterior, producida entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021― se ha afrontado y superado esta ola con medidas de prevención y control de los contagios mucho menos restrictivas y con un balance de casos de gravedad y de muertes proporcionalmente muy inferior al anterior, y es difícil, por no decir imposible, negar que todo ello se ha debido, fundamentalmente, al avance continuo del proceso de vacunación de la población que había empezado un, ahora parece lejano, día 27 de diciembre de 2020.

En este sentido el informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas de 22 de octubre de 2021 destaca:

Este formidable éxito en la implementación de la campaña de vacunación ha permitido que España se encuentre ante un nuevo escenario de control de la pandemia, en el que los aumentos de movilidad de la población resultantes de la flexibilización de las medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19 establecidas hasta el momento no han tenido un resultado equivalente en forma de hospitalizaciones y muertes como en las anteriores etapas de desescalada.

Así, la recuperación de la movilidad de la población observada desde principios de verano y que coincidió con la explosión de la variante delta, en un momento en el que todavía no se había iniciado la vacunación de la población más joven y en el que una parte importante de la población mayor de 60 años presentaba solo una pauta de vacunación incompleta, tuvo como consecuencia la generación de una quinta ola epidémica en España, con la detección de incidencias récord de casos en algunos territorios, incluyendo a las Illes Balears (máxima IA14 de la pandemia registrada el 28 de julio de 2021, con 1.126 casos por 100.000 habitantes).

A pesar de ello, este aumento de incidencia no se tradujo en una afectación a nivel sanitario equivalente a la que se había observado en las anteriores olas epidémicas. Así, durante la quinta ola ha podido observarse de forma general en el conjunto de España que, con una movilidad que se ha situado por primera vez por encima de la que se observaba en el mismo periodo pre-pandemia, el extraordinario aumento de casos generado como consecuencia de este aumento de movilidad coincidiendo con la irrupción de la variante delta ha resultado en la mitad de ingresos hospitalarios y UCI, y una mortalidad cuatro veces menor, de forma proporcional al número de casos.

Este fenómeno se explica por los efectos protectores que la vacunación contra la COVID-19 ha tenido en la población, si bien hay que insistir en que durante este periodo la vacunación no había logrado llegar todavía a una gran parte de la población vulnerable, situándose la cobertura vacunal con pauta completa a día 1 de julio de 2021 en un 39,50 % de la población total de España (recordamos que la cobertura actual es superior a un 79 %, el doble que en aquel momento).

En definitiva, la vacunación ha permitido que en plena oleada de contagios se recuperara una actividad económica y social que cada vez se acercaba más a lo que podríamos calificar como normal. La vacunación ha sido determinante para hacer viable una temporada turística y además, con unos resultados mejores que los que se esperaban, cuando unos meses antes era casi una especulación; la vacunación ha permitido, a estas alturas, el inicio de un nuevo curso escolar de forma totalmente presencial. Todos estos hechos se han producido, además, cuando la variante con mayor capacidad de contagio y con unos efectos posiblemente más perjudiciales, la variante delta del virus, se ha convertido en la cepa dominante, casi exclusiva, generadora de los contagios que se han producido en las islas.

El corolario de esta exposición no es otro que la vacunación nos permite mirar y afrontar la lucha contra la COVID-19, siempre desde la prudencia, pero con una panoplia de medidas de prevención y contención mucho más sencillas y homogéneas que las que hasta el momento han tenido que establecerse.

II

Este nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19 que se aprueba, y que viene a sustituir el último Plan aprobado el pasado día 27 de septiembre, se basa en el establecimiento de una serie de medidas de carácter y aplicación general, cualquiera que sea el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentren las islas, y que alcanza materias como medidas genéricas de cautela y protección, distancias interpersonales, uso de mascarilla, promoción de la vacunación, consumo de tabaco y asimilados, realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos, medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades, así como medidas de ventilación de espacios y de promoción del uso de los espacios al aire libre.

Estas medidas incluyen tanto disposiciones de obligado cumplimiento como recomendaciones según los casos, y suponen un compendio mucho más breve y sencillo, pero se espera que, a su vez, igualmente eficaz para prevenir el contagio de la enfermedad, en un escenario donde la vacunación de la población es generalizada.

Por otro lado, el Plan incluye una serie de medidas que serán de aplicación exclusivamente a determinados sectores de actividad que se han manifestado de mayor riesgo para la generación de contagios, y que serán eventualmente de aplicación en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla. Estas medidas experimentan una importante reducción de su intensidad y alcance respecto de las que hasta ahora resultaban de aplicación a los distintos sectores de actividad, y se han simplificado para adaptarse también a la realidad de la situación generada por la vacunación generalizada de la ciudadanía y muy especialmente la de los grupos de mayor riesgo.

Quedan fuera del Plan las medidas que requieren de previa autorización judicial por restringir o afectar el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, las cuales serán objeto de acuerdos o resoluciones específicas con una eficacia temporal concreta, quedando condicionadas, además, a la obtención de aquella autorización judicial.

Para concluir, se prevé que las medidas de prevención y control de los contagios dentro de determinados sectores de actividad, o actividades concretas dentro de dichos sectores, tales como el funcionamiento de los centros docentes no universitarios o el régimen de funcionamiento de los centres, servicios y prestaciones sociales, si bien inicialmente podrán ser incluidas dentro del Plan como anexo del mismo, pasen a ser reguladas por vía de resoluciones conjuntas dictadas por las personas titulares de la consejería sectorial correspondiente y la consejería competente en materia de salud.

III

Tal y como ya se ha puesto de manifiesto, en la actualidad, la oleada que empezó en las últimas fechas del mes de junio en las Illes Balears se ha desvanecido como tal, y se encuentra en una situación de meseta después, eso sí, de una bajada continuada de contagios en la que se ha pasado de incidencias acumuladas a 14 días por 100.000 habitantes superiores a los 1.000 casos a finales del mes de julio y primeras fechas de agosto, a unas incidencias de alrededor de 50 casos por 100.000 habitantes que experimentamos en estos momentos y una presión asistencial que sigue, a su vez, una tendencia a la baja, tanto en cuanto a la ocupación de plazas hospitalarias en planta como a la de camas destinadas al cuidado de pacientes críticos.

Los datos epidemiológicos más relevantes en fechas inmediatamente anteriores al presente Acuerdo siguen mostrando una mejora constante respecto a los datos puestos de manifiesto en el Acuerdo de 27 de septiembre de 2021.

Así, globalmente, a fecha 22 de octubre de 2021 la comunidad autónoma presenta una incidencia acumulada a 14 días (IA14) por 100.000 habitantes en la población general de 62,1 casos, lo que supone un nivel de riesgo medio (cerca del bajo) conforme a los umbrales establecidos para la evaluación de riesgo en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, en la población > 65 años la IA14 se encuentra en 48,0 casos (riesgo bajo). El número reproductivo básico es de 1,17. La tasa de positividad a 7 días es de 3,12. %.

Por islas, Mallorca presenta una IA14 de 57,1; en Menorca la IA14 es de 28,2; Eivissa presenta una IA14 de 113,9 y finalmente, Formentera presenta una IA14 de 50,4.

Por otro lado, la situación asistencial mejora de forma pausada, si bien continúa y, en estos momentos, la ocupación de camas de planta por COVID-19 se encuentra de forma global en un nivel de nueva normalidad, situada en 1,61 %, mientras que la ocupación de camas de cuidados críticos, con un 5,87 %, se encuentra en un nivel de riesgo bajo. Por islas, Mallorca y Menorca presentan una ocupación de camas de planta a nivel de riesgo propio de nueva normalidad (1,35 % y 0 %, respectivamente), mientras que Eivissa (que incluye los ingresos procedentes de Formentera) se encuentra en riesgo bajo (4,53 %). En cuanto a las ocupaciones de camas de cuidados críticos, Mallorca (6,72 %) se encuentra en nivel de riesgo bajo, mientras que Menorca y Eivissa se encuentran en niveles de nueva normalidad (3,70 % y 3,28 %, respectivamente).

Todos estos datos siguen dibujando, como ya lo hicieron a finales del mes de septiembre, un cuadroepidemiológico, estable, que permite aligerar las medidas de prevención, si bien siempre desde una posición de prudencia, dada la demostrada resiliencia de este virus.

En este sentido, el informe del Comité Autonómico de enfermedades infecciosas de 22 de octubre de 2021 pone de manifiesto que, conforme al documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, aprobado por la Comisión Interterritorial del Servicio Nacional de Salud (CISNS) ―que establece que se posicionará a un territorio en un nivel de alerta que se corresponde con su nivel de riesgo según el análisis de indicadores epidemiológicos (IA14 e IA7 por 100.000 habitantes del territorio, estos mismos índices referidos a personas mayores de 65años, la tasa de positividad a 7 días y el porcentaje de trazabilidad de los casos) e indicadores asistenciales (porcentaje de ocupación por enfermos de COVID-19 de camas de planta y de camas de unidades de cuidados sobre el total)― Menorca se encuentra en estos momentos en nivel de riesgo 0 o nueva normalidad y el resto de islas en nivel de alerta 1 o riesgo bajo.

Por otro lado, el citado informe del Comité Autonómico de Enfermedades Infecciosas, emitido con relación a la situación epidemiológica actual, concluye:

  • En el momento actual, nos encontramos ante una situación de baja transmisión de la COVID-19, a pesar de que las incidencias se mantienen todavía de forma global en niveles de riesgo medio y se ha evidenciado un leve repunte de los contagios durante los últimos días.
  • La evaluación del riesgo concluye que, de forma global, la comunidad autónoma se encuentra situada en nivel de alerta 1. Por islas Mallorca, Eivissa y Formentera se encuentran en nivel de alerta 1, mientras que Menorca se encuentra en nivel de alerta 0 o de riesgo controlado.
  • El fuerte incremento en la incidencia durante la ola epidémica experimentada este verano se tradujo en una presión asistencial muy importante, que llegó a su máximo durante la última quincena de agosto y que durante los últimos dos meses ha ido mejorando de forma gradual. La ocupación hospitalaria en planta se encuentra ahora en niveles de riesgo de nueva normalidad y la de cuidados críticos en niveles de riesgo bajo.
  • La presión hospitalaria fue el resultado del aumento de casos graves de personas contagiadas no vacunadas o con vacunación incompleta como consecuencia de las elevadas incidencias que las Illes Balears venían sufriendo durante los meses de verano y, de forma menos significativa en números absolutos, de los casos graves que pueden darse en población vacunada pero especialmente vulnerable (personas de mayor edad o inmunocomprometidas).
  • La situación de elevada presión asistencial dio como resultado la activación de los planes de contingencia de los hospitales y la necesidad de suspender actividad quirúrgica no urgente, así como determinada actividad de consultas externas. La mejora experimentada durante el último mes ha permitido la recuperación de esta actividad.
  • El aumento de incidencia de este pasado verano ha sido relacionado con la relajación de las medidas de prevención, una mayor movilidad social y geográfica, y la explosión en las Illes Balears de la variante delta, más transmisible y con una cierta capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas, especialmente para personas parcialmente vacunadas.
  • La cobertura de vacunación de la población supera ya el 83,4 % de la población mayor de 12 años con una dosis y el 81,5 % con pauta completa, pero todavía queda un porcentaje significativo de población vulnerable sin proteger y especialmente en riesgo en una situación de incremento de la transmisión de la enfermedad. Por otro lado, se ha detectado un importante retraso en el ritmo de vacunación en el segmento de edades entre 20 a 39 años, lo que señala la importancia de diseñar estrategias dirigidas a fomentar la vacunación en estas poblaciones.
  • El éxito logrado durante la campaña de vacunación permite que las Illes Balears se encuentren frente a un nuevo escenario de control de la pandemia, en el que los aumentos de movilidad no se están traduciendo de forma proporcional a anteriores fases de la epidemia en aumentos de infecciones sintomáticas y, especialmente, de enfermedad grave. Este hecho permite contemplar la posibilidad de continuar con la flexibilización de las medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19 en esta fase, de forma más intensa en aquellas islas que presentan unos indicadores de riesgo más favorables.
  • Sin embargo, es preciso destacar que esta nueva situación plantea también incertidumbres sobre el resultado, dada la limitada evidencia disponible sobre territorios donde el levantamiento de medidas se ha dado con una cobertura vacunal similar a la de las Illes Balears, y ante la posibilidad de que la eficacia vacunal pueda disminuir con el tiempo o que se introduzca en el territorio una nueva variante con mayor capacidad de evasión del efecto protector de las vacunas. Además, cabe tener en cuenta que en los últimos días se ha podido observar un leve incremento en las tasas de contagios en nuestra comunidad autónoma.
  • Por todo ello, se recomienda que la flexibilización de medidas vaya acompañada de una intensificación de la vigilancia epidemiológica que permita detectar de forma temprana cambios en el comportamiento de la epidemia en respuesta a esta flexibilización, y la inmediata recuperación de medidas, en su caso.
  • Además, se recomienda que esta flexibilización también se acompañe de una intensificación de la implementación y vigilancia de las medidas que más efectivas se han demostrado para prevenir la transmisión (distancia, mascarilla y ventilación).
  • Finalmente, se considera que el riesgo asociado a la flexibilización de medidas podría mitigarse si se acompañara de una intensificación en la estrategia de testeo de personas asintomáticas, así como la introducción del uso del certificado COVID para acceder a actividades de mayor riesgo.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, como máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 25 de octubre de 2021 adopta el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que desde la publicación del presente Acuerdo hasta las 24.00 horas del día 8 de noviembre de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 0.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Segundo. Aprobar el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la COVID-19, que se adjunta como anexo 1 a este Acuerdo, y el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales, que se adjunta como anexo 2 al presente Acuerdo.

Tercero. Autorizar a la consejera de Salud y Consumo y a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a revisar y modificar el Plan Específico de Medidas de Prevención y Contención de la COVID-19 en los Servicios Sociales que se adjunta como anexo 2 a este Acuerdo, mediante una resolución conjunta.

Cuarto. Disponer que las medidas contenidas en los planes que se desarrollan en los anexos de este Acuerdo estarán vigentes desde su publicación hasta que por parte del Gobierno de España se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria conforme al actual artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto tercero. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Quinto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Sexto. Hacer constar que corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y sus anexos, para garantizar su efectividad. A tal efecto, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Séptimo. Comunicar a la Dirección de la Abogacía este Acuerdo con el objeto de que, de considerarlo oportuno, lo presente ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Octavo. Publicar el presente Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de octubre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

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