TÍTULO |
DISTANCIA EN LA COSTA |
ESLORA |
POTENCIA MOTOR |
CAPITÁN DE YATE |
SIN LÍMITE |
SIN LÍMITE |
SIN LÍMITE |
PATRÓN DE YATE |
60 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN INTERINSULAR EN ARCHIPIÈLAGOS BALEAR Y CANARIO |
20 METROS |
LA ADECUADA A LA ESLORA |
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO |
12 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN INTERINSULAR EN ARCHIPIÈLAGOS BALEAR Y CANARIO |
12 METROS |
LA ADECUADA A LA ESLORA |
PATRÓN PARA LA NAVEGACIÓN BÁSICA |
5 MILLAS DE UN ABRIGO |
7,5 METROS SI SUEÑO DE MOTOR I 8 METROS SI SON DE VELA |
LA ADECUADA A LA ESLORA |
ATRIBUCIONES NUEVAS TITULACIONES RD 874/2014
TÍTULO |
DISTANCIA EN LA COSTA |
ESLORA |
POTENCIA MOTOR |
CAPITÁN DE YATE |
SIN LÍMITE |
24 metros |
SIN LÍMITE |
PATRÓN DE YATE |
150 MILLAS DE LA COSTA |
24 metros |
SIN LÍMITE |
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO: ATRIBUCIONES BÁSICAS |
12 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN INTERINSULAR EN ARCHIPIÈLAGOS BALEAR Y CANARIO |
15 METROS |
SIN LÍMITE |
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO: ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS |
12 MILLAS DE LA COSTA Y NAVEGACIÓN ENTRE LA PENÍNSULA IBÉRICA Y EL ARCHIPIÈLAGO BALEAR |
24 METROS |
SIN LÍMITE |
PATRÓN PARA LA NAVEGACIÓN BÁSICA |
5 MILLAS DE UN PUERTO, MARINA O ABRIGO |
8 METROS |
SIN LÍMITE |
LICENCIA DE NAVEGACIÓN |
2 MILLAS DE UN PUERTO, MARINA O ABRIGO |
6 METROS |
POTENCIA ADECUADA |
- Las titulaciones tendrán su doble vertiente, sol motor o con habilitación a vela.
- Motos náuticas. Además de las titulaciones específicas para su gobierno (no objeto de este RD):
- Las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de recreo y patrón de navegación básica habilitan para el gobierno de motos náuticas.
- La licencia de navegación habilita para el gobierno de motos náuticas clase C.
- Para el gobierno de embarcaciones en motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no hay que estar en posesión de las titulaciones que regula este Real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o sitio de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
- La entrada en vigor de la norma se producirá de aquí a tres meses, con dos excepciones:
- La exención de titulación para gobernar embarcaciones en motor de hasta 5 metros de eslora y a vela de hasta 6 metros, ya en vigor.
- La Licencia de Navegación, que sustituye el Titulín, efectiva en 20 días a partir de la publicación en el BOE del Real Decreto.
- Las escuelas reconocidas u homologadas disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptarse a la misma.
- Titulaciones adquiridas al amparo de la Orden FOM 3200/2007: posibilidad de mantener con las mismas atribuciones o cambiar por los títulos del nuevo RD según equivalencias establecidas en la Disposición Adicional Séptima.