Ayuntamientos

Los ayuntamientos de las Illes Balears, tal y como se establece en el Decreto 34/2009, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Autorizar, organizar y controlar el desarrollo de la campaña de sacrificio de animales de la especie porcina para su consumo doméstico privado.
  • Establecer las medidas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa.
  • Informar a la población de los peligros y la obligación de realizar el diagnóstico de triquina.
  • Comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Participación las condiciones de la campaña mediante el modelo que figura en el anexo I del Decreto.

1. Autorizar

Mediante un bando, el ayuntamiento autorizará la realización de la campaña.

2. Organizar

En el ámbito de la organización, los ayuntamientos llevarán a cabo las siguientes actividades:

  • Comunicar las condiciones de la campaña a la Consejería de Salud y Consumo, según el modelo que figura en el anexo I, y una memoria de la campaña.
  • Solicitar bolsas y precintos a la Consejería de Salud y Consumo a través de la siguiente dirección electrónica, con anterioridad al inicio de la campaña. También se podrá utilizar cualquier otro medio, siempre y cuando se pueda identificar el origen de la muestra.
    • seguretatalimentaria@dgsanita.caib.es
       
  • Hacer llegar las bolsas de toma de muestras y los precintos a los particulares.
  • Comunicar a las personas interesadas los riesgos sanitarios resultantes del consumo de carne de cerdo y sus productos derivados cuando no se realizan los controles pertinentes.
  • Designar al veterinario colaborador.
  • Organizar y facilitar la recogida de las muestras.

3.Controlar

En cuanto al control, los ayuntamientos:

  • Revisarán el buen desarrollo de la campaña y comunicarán cualquier incidencia a la Consejería de Salud y Consumo.
  • Harán controles para verificar el cumplimiento de la normativa, y concretamente:
    • Que los animales sacrificados han sido sometidos a un análisis de triquina.
    • Que se respetan las normas de bienestar animal.
    • Que la carne y los productos obtenidos son únicamente para su consumo doméstico particular y no se comercializan.

 

LAS MATANZAS Y LA TRIQUINOSIS