Programa de formación
OPERADORES
1. Los operadores de aparatos de bronceado artificial han de tener un nivel de conocimientos suficientes y adecuados para garantizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud que se puedan derivar de la exposición a radiaciones ultravioletas. Cuando no dispongan de alguna de las titulaciones incluidas en el apartado 1 del anexo II (Página 4 del documento) del Decreto 16/2004, de 13 de febrero, que los habilite para el manejo de los aparatos de bronceado artificial, tendrán que haber superado un curso de formación previo, con un mínimo de 25 horas de duración, cuyo programa se ajustará a los contenidos formativos incluidos en el anexo I de este Decreto. (Página 4 del documento)
2. Tendrán validez en el territorio de las Illes Balears los documentos acreditativos de haber superado el correspondiente curso de formación de operadores de aparatos de bronceado artificial, que hayan sido expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Centros de formación registrados
CENTRO | DIRECCIÓN | CP, POBLACIÓN | TELÉFONO |
DICONSAL | Av. Joan Miró, 20 | 07014 Palma | 971 28 78 20 |
FUTTEC | C/ Pasaje Soller, 4 A | 07181 Son Caliu | 915 49 53 48 |
OLKA FORMACIÓN | C/ Antoni Jaume, 8 - 2º-1ª | 07008 Eivissa | 971 80 32 25 |
ENTIDADES FORMADORAS
Los cursos de formación tienen que ser desarrollados e impartidos por una entidad formadora que haya presentado la correspondiente declaración responsable en la Dirección general de Salud Pública y Participación.
Las entidades formadoras deberán comunicar la organización del curso con anterioridad a su impartición a la Dirección General de Salud Pública y Participación
Acceso al trámite de comunicación de realización de cursos de operadores de bronceado artificial
Cada vez que se realice una edición de un curso, la entidad formadora deberá comunicar a la Dirección General de Salud Pública y Participación la relación de las personas a las que se haya expedido el correspondiente certificado de formación.