Descripción y normativa de las aguas de baño
Las medidas de control se tienen que basar en el cumplimiento de los criterios de calidad mínima exigible para las aguas de baño y zonas en las que se localizan para la protección de la salud pública y la mejora de las condiciones de vida de los usuarios. También se configura un sistema de información adecuado. En nuestra Comunidad las aguas de baño consideradas son las marítimas y las zonas de baño son las que conforman las playas.
En el año 2006 se publicó la Directiva 2006/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE. Esta Directiva ha sido transpuesta por el Estado Español mediante el RD 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño que deroga el RD 734/1998, de 1 de julio.
Dicha normativa establece medidas de control, clasificación, gestión e información al público de las zonas de aguas de baño, teniendo siempre como objetivo la protección de la salud pública y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
Desde la Dirección General de Salud Pública y Participación se realiza un control en las zonas de aguas de baño que incluye:
- En las aguas de baño: se efectúan tomas de muestras para la determinación analítica de enterococos intestinales y Escherichia coli así como una inspección visual para evaluar la presencia de residuos flotantes.
- En la playa: se hace una vigilancia visual de las condiciones de limpieza e higiene.
Normativa aplicable
Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño
Normativa por la que se establece un símbolo para la clasificación de las aguas de baño