Descripción y normativa
Descripción
La decoración del cuerpo humano con tatuajes, micropigmentaciones, y la aplicación de adornos corporales metálicos mediante perforaciones sobre la piel (técnica conocida con el nombre de pearcing), son prácticas que han adquirido una considerable y creciente difusión en nuestra sociedad, por lo que se ha incrementado notoriamente el número de establecimientos donde se practican estas actividades.
Conociendo el riesgo potencial de transmisión de enfermerdades a través de la sangre asociado a estas prácticas, que además se realizan en ámbitos no sanitarios y por personal no sanitario, se aconseja con la finalidad de minimizar estos riesgos, que se establezcan los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos que practican estas actividades, así como el ejercicio de las mismas y la formación mínima que deben poseer las personas que las ejercen.
Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de tatuajes, pirsin y otras técnicas similares tienen que presentar al iniciar la actividad ante el ayuntamiento correspondiente una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios regulados en este Decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV del Decreto 43/2003, de 2 de mayo y con el compromiso de tener toda la documentación obligatoria a disposición de los servicios de inspección de su ayuntamiento.
Normativa