Bronceado artificial

 

Descripción

Los titulares de los centros de bronceado artificial que quiera iniciar su actividad tendrán que presentar ante la Dirección General de Salud Pública y Consumo una declaración responsable previa al inicio de actividad, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III.

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de bronceado artificial establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea pueden desarrollar estas actividades en las Illas Balears siempre que notifiquen previamente esta circunstancia a la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Estos centros serán objeto de control y supervisión del cumplimiento de la normativa vigente por parte del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Publica y Participación.

Tal como se establece en el artículo 9.4 del Decreto 77/2012, de 21 de febrero, se crea el Registro de Centros de Bronceado Artificial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el cual se tienen que inscribir todos los centros que lleven a cabo esta actividad.

 

Normativa

  • Decreto 77/2012, de 21 de septiembre,  de  simplificación  administrativa y de modificación de varias disposiciones reglamentarias  para  la  transposición  en  las  Illes  Balears  de  la  Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, de servicios en el mercado interior
  • Decreto 16/2004, de dia 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad de bronceado artificial


go.gifAcceso al formulario de declaración responsable previa al inicio de la actividad de un centro de bronceado artificial