Biocidas
Descripción
Se denominan Biocidas a aquellas sustancias activas y preparados que contienen una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer el control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.
Estos productos están regulados por la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas, y ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
Con este Real Decreto, se controlan 23 tipos de productos biocidas. Los cuales están clasificados en cuatro grupos principales:
Grupo 1: Desinfectantes y biocidas generales
Incluyen los biocidas utilizados en el ámbito de la vida privada y de la salud pública
Grupo 2: Conservantes
Incluye entre otros protectores de la madera
Grupo 3: Plaguicidas
Incluyen Rodenticidas, avicidas, insecticidas y repelentes y atrayentes
Grupo 4: Otros biocidas
Todos los biocidas, evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el RD 1054/2002, se inscribirán en el Registro Oficial de Biocidas de la DG de Salud pública del ministerio de Sanidad, política Social e igualdad.
Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional o realicen servicios biocidas, deberán inscribirse en el registro Oficial de Establecimientos y servicios Biocidas de la CA correspondiente.
Normativa
Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Real decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación anterior.