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Requisitos para acceder a la prestación

Tienen derecho a la prestación las unidades de convivencia en las cuales concurran las siguientes circunstancias*:

a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica.

b) Que tengan una resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, o bien que no lo puedan solicitar para no cumplir los requisitos de acceso exigibles.

c) Que, en el caso de tener derecho, el solicitante, o cualquiera de las persones integrantes de la unidad de convivencia, hayan solicitado los subsidios y/o prestaciones por desempleo, u otras prestaciones o pensiones públicas, y tengan resolución expresa o presunta.

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia en las Islas Baleares con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.

g) Que la persona solicitante o ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administración autonómica generados a partir de un expediente sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, y que suponga una infracción muy grave.

h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.

* Requisitos aplicables a todos los miembros de la unidad de convivencia.


La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante, al menos, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplica al supuesto de unidades unipersonales.

No es necesario cumplir con los doce meses de residencia en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.

ii. Las persones víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales.

iii. Las víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos al artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y al artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

iv. Cuando la ausencia del territorio de las Islas Baleares esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia se tiene que acreditar en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud.

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