Capacidad económica
La capacidad económica és el nivel de ingresos que determina si se está en la situación de vulnerabilidad económica que da acceso a la RESOGA.
Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o de una unidad de convivencia se computarán, como ingresos, los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos:
a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las prestaciones y subsidios por desempleo
b) Los rendimientos de trabajo remunerado
c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles
d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente.
No se computan las prestaciones finalistas como ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijos al cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, así como las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y percibidas efectivamente.
Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que mantengan una relación de parentesco de primer grado de afinidad o consanguinidad se computarán al 100%. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o consanguinidad se computarán al 50%.