PROGRAMA 3 - Ayudas para la rehabilitación del edificio

Esta línea de ayudas va destinada a subvencionar la mejora de la eficiencia y ahorro energético de edificios de viviendas plurifamiliares o unifamiliares, ya sean primeras residencias, segundas o estén desocupadas.


Edificios eficientes y sostenibles


Estas actuaciones deben suponer una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable (combustibles fósiles como gas, carbón y petróleo y minerales radiactivos) y también una reducción de la demanda en calefacción y refrigeración del 25% o el 35%, según la zona climática.
Además, en las que impliquen la retirada de productos de construcción que tengan amianto el presupuesto puede incrementarse (un máximo de 1.000 euros por vivienda o de 12.000 euros por edificio).

 

DESCARGA TRÍPTICO
Período de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 2024.
Destinatarios:
  • Propietarios de edificios unifamiliares o plurifamiliares de las Illes Balears.
  • Comunidades de propietarios y sus agrupaciones.
  • Sociedades cooperativas.
  • Empresas arrendatarias de edificios.
Requisitos:
  • Obras realizadas después del 1 de febrero de 2020.
  • Disponer de proyecto de la actuación o memoria firmada por técnico:
  • Con justificación del 70% del peso en reciclaje de los residuos.
  • Diseño apoyando la circularidad.
  • Libre del edificio o estudio de potencial de mejora.
  • Más del 50% de superficie construida sobre rasante de uso residencial para vivienda.
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
Posibilidad de adelanto: De hasta el 50% de la ayuda concedida.
Actuaciones:

Mejora o rehabilitación de edificios unifamiliares o plurifamiliares que obtengan una reducción al menos del 30%* del consumo de energía primaria.

 

*Zona climatica C: reducción de demanda de calefacción o refrigeración del 25% (excepto edificios protegidos).

Gastos subvencionables:

Coste de les obres
Honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes y certificados.
Es subvencionable el IVA cuando no sea recuperable.
 

No son subvencionables licencias, tasas ni impuestos.

Información importante:

Las facturas deberán ir a nombre del destinatario último de las ayudas.

Los justificantes de pago deben realizarse desde una cuenta donde figuere como titular el destinatario último o el agente rehabilitador, si es el caso.