-

El objeto principal de esta convocatoria de ayudas es compensar los gastos de las cuotas de, como máximo, los primeros años de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia. Este apoyo se extiende también a las personas trabajadoras que coticen en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Para el año 2026 se subvencionan los gastos de las cuotas a la Seguridad Social devengadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026.

-

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses, a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, la solicitud de entenderá desestimada por silencio administrativo.

-

Se entiende por inicio de actividad el alta inicial de un Autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

También se considera inicio de actividad una nueva alta en el RETA (o mutualidad correspondiente) si entre dicha alta y la anterior han transcurrido, al menos, dos años.

-

Se subvencionan, como máximo, los tres primeros años de cotización a la Seguridad Social de los autónomos que inicien su actividad de la siguiente forma:

1.        Durante los doce primeros meses desde la fecha de alta inicial en el RETA la cuantía máxima de la ayuda será de 80 € mensuales por cada una de las cuotas reducidas, siempre que dichas cuotas se hayan abonado durante los años 2024, 2025 y/o 2026.

2.        Durante el segundo año se mantendrán los mismos criterios, siempre y cuando la cuota abonada siga siendo reducida y los rendimientos económicos netos anuales del solicitante sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

3.        Durante el tercer año se financiará el 50 % de los gastos de las cuotas de cotización con un límite máximo de 175 € por cuota, siendo requisito haberse beneficiado de la cuota reducida (o el importe equivalente en mutualidad) durante los dos primeros años de cotización.

-

Sí, si la persona interesada cumple los requisitos y tiene cuotas de cotización (dentro de sus primeros 36 meses de actividad) devengadas entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2026 que no han sido subvencionadas previamente.

-

La solicitud se hará exclusivamente de forma telemática. La presentación debe realizarse a través del trámite específico que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la CAIB.

-

Para el año 2026, el plazo comenzará el 10 de mayo y finalizará el 10 de junio, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes.

-

a)        Ser persona física y estar empadronado en algún municipio de las Illes Balears durante el periodo subvencionable solicitado.

b)        Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el domicilio fiscal en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c)        Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d)        Haber mantenido la situación de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e)        Tener aplicada la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social.

f)          Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g)         Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

-

Cuando el interesado no se oponga expresamente a que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio realice las consultas telemáticas pertinentes, solamente será necesario aportar:

a.        El informe de cuotas ingresadas emitido por la Seguridad Social

·      En el caso de los mutualistas, los documentos acreditativos del pago de las cuotas para las que se solicita la ayuda.

b.        En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil, sociedad de capital o comunidad de bienes, debe adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

-

La selección de los beneficiarios se llevará a cabo por riguroso orden de entrada de las solicitudes, en base a la hora y al día de su registro mediante el trámite telemático específico.