Venta directa de medicamentos desde oficinas de farmacia a profesionales sanitarios

 
Instrucciones para la venta (aprobadas por el CTI de la AEMPS)

1. La venta de medicamentos a profesionales sanitarios para el ejercicio de su actividad profesional privada se realizará directamente por las oficinas de farmacia de la localidad o zona farmacéutica, según lo establecido en la planificación farmacéutica de la comunidad autónoma donde esté establecido el centro sanitario en el que desarrolla su actividad. Esta actividad solo se efectuará en aquellos casos en los que el centro sanitario autorizado en el que ejerce dicho profesional no disponga, conforme a la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado, de servicio de farmacia o de depósito de medicamentos autorizados. Asimismo, solo podrán suministrarse aquellos medicamentos que sean precisos para su aplicación en el centro.

2. Por parte de la oficina de farmacia, cuando reciba una solicitud (en papel o telemática) de un profesional sanitario del centro, se comprobará que en ella figuran:

a) Identificación personal (nombre y DNI) y profesional del solicitante (titulación y número de colegiado), así como la del centro sanitario donde ejerce el profesional sanitario (nombre, tipo de centro, número de autorización, así como los datos de contacto).
b) Relación de medicamentos y cantidades solicitadas, adecuadas a la actividad desarrollada y para un período aproximado de 1 mes, salvo que la correspondiente comunidad autónoma establezca un periodo distinto al indicado.
c) Justificación de la necesidad de disponer dichos medicamentos en base a la actividad del centro (esta información se solicitará solamente la primera vez que el centro realice un pedido a una oficina de farmacia o bien a petición del farmacéutico).
d) Fecha y firma del solicitante.

La oficina de farmacia evaluará que los medicamentos incluidos son necesarios para el ejercicio de la actividad del profesional sanitario, así como que su cantidad es adecuada para la actividad desarrollada en el periodo aplicable.

3. En el albarán de entrega de los medicamentos figurará:

  • dentificación personal y profesional del solicitante.
  • Identificación del centro sanitario donde ejerce el profesional sanitario.
  • Datos del medicamento, incluyendo cantidad suministrada y lote.
  • Datos de la farmacia, fecha y firma.

4. Se informará por la oficina de farmacia al profesional sanitario sobre las condiciones de conservación de los medicamentos entregados.

5. A los medicamentos estupefacientes no se les aplicarán estas instrucciones y, por lo tanto, se dispensarán conforme a lo establecido en su normativa específica

6. Tanto la oficina de farmacia como el profesional sanitario deberán conservar los correspondientes registros (albaranes, facturas, etc., tanto en papel como en registro telemático) de estas ventas directas durante un plazo de al menos dos años.

7. La oficina de farmacia será responsable de comunicar a los centros a los que realice estas ventas las retiradas del mercado que afecten a los lotes de medicamentos suministrados. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer la necesidad de comunicar estas operaciones según los procedimientos que determinen.