Venta a distancia de medicamentos de uso veterinario no sujetos a prescripción
En los últimos años se ha producido una extraordinaria expansión de las redes de telecomunicaciones y, en especial, de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de información así como medio en el que se efectúa de forma creciente la compraventa de todo tipo de productos, incluidos los medicamentos.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción. También el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, regula la distribución la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
En el caso de los medicamentos veterinarios, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios limita la venta a distancia únicamente a las oficinas de farmacia y a los establecimientos comerciales detallistas.
No podrán venderse a distancia:
a) fórmulas magistrales
b) Preparados oficinales.
c) Autovacunas de uso veterinario.
d) Medicamentos veterinarios que no hayan sido autorizados conforme a la normativa aplicable.
e) Medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria.
f) Medicamentos veterinarios que no estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios e inscritos en el Registro de Medicamentos Veterinarios, o que no estén autorizados de conformidad con lo dispuesto en las normas europeas que establecen los procedimientos comunitarios para la autorización y control de los medicamentos de uso humano y veterinarios y que regulan la Agencia Europea de Medicamentos