Información y procedimiento de solicitud de medicamentos extranjeros
¿QUÉ SON MEDICAMENTOS EXTRANJEROS?
Son aquellos medicamentos que no están registrados ni comercializados en España, por lo que no se pueden encontrar a la venta en las oficinas de farmacia, pero al encontrarse registrados y comercializados en otros países es posible su importación, cuando no exista una alternativa terapéutica idónea en nuestro país.
Para su importación se requiere autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.
¿QUÉ TIPOS DE MEDICAMENTOS EXTRANJEROS SE PUEDEN UTILIZAR EN ESPAÑA?
Medicamentos para tratamiento
Son aquellos medicamentos extranjeros necesarios para el tratamiento de un enfermo y que cumplen los siguientes requisitos:
Que no se encuentran registrados en España con igual composición y forma farmacéutica.
Que no haya otro de acción y uso igual o similar que esté registrado en España.
Que su indicación sea específica y concreta y su utilización se considere necesaria para el tratamiento del paciente.
Que se tenga la necesaria información farmacológica sobre sus efectos adversos o efectos secundarios no deseables.
Que el tratamiento se realice bajo vigilancia médica.
Medicamentos para la quimioprofilaxis del viajero internacional
El viajero internacional que se desplaza a países exóticos en muchos casos tiene que seguir medidas preventivas frente a una serie de enfermedades que no son habituales en nuestro entorno. Estas enfermedades son: malaria o paludismo, cólera, difteria, diarrea, enfermedad meningocóccica, polio, rabia, tétanos, dengue, etc.
Las medidas preventivas se basan en vacunación, quimioprofilaxis y medidas higiénico-sanitarias.
La malaria es una enfermedad producida por un parásito (Plasmodium) que se transmite por la picadura de un mosquito que vive en las zonas tropicales. La malaria puede ser muy grave si no se toman las medidas de prevención adecuadas. Algunos de los medicamentos que se utilizan en la quimioprofilaxis de la malaria no se encuentran registrados ni comercializados en España, por lo que se tiene que recurrir a medicamentos extranjeros.
Las recomendaciones en temas de profilaxis se realizan a través del Servicio de Consejo al Viajero de Sanidad Exterior dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo en el caso de Mallorca y en los Centros Insulares de la Conselleri de Salut i Consum en el caso de Ibiza y Menorca.
¿DÓNDE PODEMOS ADQUIRIR ESTOS MEDICAMENTOS?
Para adquirir los medicamentos de quimioprofilaxis y los de tratamiento provenientes del ejercicio de la medicina privada no ligada a un hospital, el interesado puede acudir a:
- Dirección General de Farmacia: C/ Jesús, 38 A (Medicamentos extranjeros), 07010 Palma
- Centro Insular de Eivissa-Formentera: Via Romana, núm 81, 07800 Eivissa.
- Centro Insular de Menorca: C/ Josep Mª Cuadrado ,núm. 17, 07703 Mahón.
Para adquirir los medicamentos de tratamiento prescritos por facultativos del Servei de Salut de les Illes Balears (Ib-Salut) o facultativos que ejercen la medicina privada ligados a un centro hospitalario, el interesado debe acudir a:
- Servicio de Farmacia del Centro Hospitalario correspondiente.
¿CÓMO PODEMOS ADQUIRIR ESTOS MEDICAMENTOS?
Medicamentos para tratamiento:
En el caso de que la prescripción del medicamento provenga de un facultativo en ejercicio de la medicina privada no ligada a un hospital el interesado debe acudir a uno de los centros señalados anteriormente con la siguiente documentación:
- Receta médica
- Anexo 2 (Modelo de solicitud de adquisición de medicamentos)
- Anexo 3 (Modelo para el envío de medicamentos)
- Informe del médico prescriptor, justificando razonablemente la petición.
La Dirección General de Farmacia tramitará la solicitud de autorización al Ministerio y una vez recibida la respuesta se la comunicará al interesado.
En caso de que sea autorizado, lo emplazará para que pase por la Consejería a recoger la autorización y la medicación. Desde la solicitud hasta la entrega del medicamento pueden pasar entre 15 o 20 días.
En caso de denegación de autorización se enviará la notificación mediante correo certificado al interesado y al médico, quien la valorará y podrá reiniciar los trámites, enviar alegaciones, informes complementarios, etc., o modificar el tratamiento.
Para la dispensación del medicamento, el interesado se presentará en la Dirección General de Farmacia, o en los centros insulares, donde se le entregará el impreso de liquidación. Una vez efectuado el ingreso del importe de los medicamentos en las sucursales bancarias indicadas, presentará el impreso sellado y se le dispensarán los medicamentos.
En el supuesto de continuación de tratamiento, el interesado realizará la solicitud y tendrá que presentar periódicamente un informe que justifique la necesidad de la continuación. La periodicidad varía según el tipo de tratamiento y lo indicado en la autorización de tratamiento, sin embargo, como mínimo, se tiene que presentar anualmente y/o siempre que varíe la pauta.
Medicamentos para quimioprofilaxis
El interesado debe acudir con la receta médica al centro correspondiente. Allí se le entregará un impreso de liquidación para realizar el pago del importe del medicamento en las sucursales bancarias indicadas en el mismo. Con el impreso de liquidación sellado se le entregará el medicamento de forma inmediata ya que la Dirección General de Farmacia dispone de medicamentos antimaláricos en stock (Lariam, Paludrine y Savarine).
Normativa aplicable
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y de uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Art. 24.4
Circular 30/1988, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo