Actores del Proceso Electoral - Miembros de las mesas electorales

-        Las mesas electorales

Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por medio de sorteo público. Su función es presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de esta, realizar el recuento y el escrutinio.

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral.

-        Composición de la mesa electoral

La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales.

En el supuesto de concurrencia de elecciones, la mesa electoral es común para todas ellas.

-        Elección de los miembros de la mesa

La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.

Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Los sorteos públicos para elegir a los miembros de las mesas electorales se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.

Los cargos de presidente y de vocal de las mesas electorales son obligatorios.

La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación, en un plazo de tres días, y un manual de instrucciones.

-        Derechos de los miembros de las mesas electorales

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta fijada por Orden del Ministerio del Interior.

Además, con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado....), toda persona designada para desempeñar funciones como miembro de una mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

-        Causas para dispensar la asistencia como miembro de la mesa

Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.

Debe recordarse que no pueden desempeñar el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales las personas que se presenten como candidatas.

Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible.

Lista de excusas: Texto consolidado de la Instrucción 6/2011 (actualizada) BOE 29-6-2023

La junta electoral de zona resuelve en el plazo de cinco días.

Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.

-        Imposibilidad de acudir como miembro de la mesa electoral una vez transcurrido el plazo para presentar excusas

Si, posteriormente, cualquiera de las personas designadas se encuentra en la imposibilidad de presentarse al desarrollo de su cargo, debe comunicarlo a la junta electoral de zona como mínimo setenta y dos horas antes del acto al cual debe concurrir y aportando las justificaciones que sean necesarias.

Si el impedimento se da después de este plazo, el aviso a la junta debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

-        Imposibilidad de acudir como miembro de la mesa electoral el día de las elecciones

Si no puede ir a las 8.00 horas del día de las elecciones por causa justificada, deberá avisar lo antes posible a la junta electoral de zona correspondiente.

A este respecto, conviene hacer mención de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que tipifica los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales, de modo que el presidente y los vocales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

-     Constitución de la mesa electoral

A las 8.00 horas del día fijado para la votación, el presidente, los dos vocales de cada mesa electoral y los respectivos suplentes se reúnen en el local electoral correspondiente.

Si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también este, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. Los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente son sustituidos por sus suplentes.

No puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el caso de no poder constituirse la mesa, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la junta de zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

La junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que formen parte de ella algunos de los electores que se encuentren presentes en el local. En todo caso, la junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

Si pese a lo señalado no pudiera constituirse la mesa antes de las 10.00 h de la mañana, los miembros presentes de la mesa, los suplentes que hubieran acudido o la autoridad gubernativa comunicarán esta circunstancia a la junta de zona, que convocará para una nueva votación en la mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva mesa.

-        Comprobación del material electoral

En cada mesa electoral debe haber los siguientes elementos:

        ·            Una urna para cada una de las elecciones que se celebran. Las urnas deben señalarse o identificarse para evitar errores o confusiones. Además las urnas deben estar cerradas y precintadas, como garantía de que no pueden ser manipuladas. Por ello, en caso de rotura o deterioro del precinto, la presidencia de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la junta electoral de zona, deberá asegurar el cierre de la urna con cualquier otro medio a su alcance.

        ·            Una cabina de votación.

        ·            Un número suficiente de sobres y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección.

Si falta cualquiera de los elementos indicados en la hora señalada para la constitución de la mesa, la presidencia de la mesa lo comunicará inmediatamente a la junta electoral de zona, que se encargará de su suministro.

-        Comprobación de la documentación electoral

Cada mesa electoral debe disponer de la documentación e impresos siguientes:

        ·            Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. De los dos ejemplares, uno se debe exponer en la entrada del local para que lo puedan consultar los votantes y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.

        ·            Modelo oficial del acta de constitución de la mesa. Es única aunque coincidan la celebración de varias elecciones.

        ·            Modelo oficial del acta de escrutinio. Habrá un modelo por cada una de las elecciones que se celebren.

        ·            Modelo oficial de acta de sesión. Habrá un modelo por cada una de las elecciones que se celebren.

        ·            Lista numerada de votantes donde se deben anotar los electores que emiten su voto.

        ·            Certificados de votación para entregar a los votantes que lo soliciten.

        ·            Talones (copias) de las credenciales (nombramiento) de los interventores que actúen ante la mesa.

        ·            Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúen como interventores en otra mesa distinta.

        ·            Tres sobres numerados del 1 al 3 y los recibos correspondientes de entrega de estos sobres. Habrá un juego de tres sobres y de sus recibos correspondientes para cada una de las elecciones que tienen lugar.

Si la mesa no dispone de alguno de estos elementos, debe comunicarlo a la junta electoral de zona para que los envíe.

-        Acreditación de los interventores

Entre las 8.00 y las 8.30 h de la mañana, la mesa recibe las credenciales (nombramientos) de los interventores que se presentan y las confrontan con los talones (copias) que habrán de obrar en poder de la mesa.

-        Confección del acta de constitución de la mesa

A las 8.30 de la mañana, la presidencia rellenará el acta de constitución de la mesa. El acta será firmada por el presidente, los vocales y los interventores a los que se haya dado posesión de su cargo.

Pueden solicitar una copia del acta los representantes de candidaturas, apoderados o interventores. Solo debe entregarse una copia del acta por candidatura.