Información al elector - Censo electoral

-        La inscripción en el censo es obligatoria para poder votar

Para poder votar es obligatorio estar inscrito en el censo electoral.

-        ¿Qué es el censo electoral?

El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser electores y no se hallan privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral está compuesto por:

a)     El censo electoral de españoles residentes en España (CER)

b)     El censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA)

El censo electoral es único para todo tipo de elecciones que se celebran en España, a excepción de las elecciones municipales, incluidas las elecciones a cabildos, a consejos insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a juntas generales, en las que es indispensable figurar inscrito en el censo electoral de españoles residentes en España (CER).

Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

Además, el censo electoral contiene:

a)     El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales.

b)     El censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones al Parlamento Europeo.

-       ¿Quién elabora el censo?

La Oficina del Censo Electoral, encuadrada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la elaboración del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y los consulados. Asimismo, los encargados del Registro Civil comunican a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo.

-     ¿Qué censo se utiliza en estas elecciones?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

-      ¿Puedo comprobar que estoy inscrito correctamente en el censo electoral?

La consulta del censo actualizado puede realizarse de forma permanente en los ayuntamientos, los consulados o en la oficina del censo electoral de la provincia correspondiente.

-      Comprobación del censo en período electoral

Además, en período electoral la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en las que le corresponde votar.

Cabe recordar que la tarjeta censal tiene carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar. Para identificarse es necesario el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía de la persona titular, incluido por la aplicación para móviles miDGT o además, si se trata de extranjeros, la tarjeta de residencia.

Asimismo, y a partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante un plazo de ocho días, los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta del censo vigente en sus respectivos municipios y demarcaciones. Dentro de este plazo de ocho días se pueden presentar reclamaciones sobre los datos censales ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, trámite que también se puede realizar a través de los ayuntamientos o consulados.