Excedencia forzosa

Nombre del procedimiento

Excedencia forzosa

Objeto

Concesión excedencia forzosa al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o por contrato de trabajo de prestación de servicios en organismos internacionles o con gobiernos con los cuales se hayan firmado acuerdos de colaboración.

Normativa reguladora

Artículo 52 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decreto 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar resolución.
Artículo 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.2 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

2 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Tramitació

PDF Solicitud

Documentación:

-Designación o la elección para cargo público, o contrato de trabajo en organismos internacionales.

- Si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación, si ésta no es mediante el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social.