Reingreso al servicio activo sin reserva 

Nombre del procedimiento

Reingreso al servicio activo sin reserva

Objeto

Reingresar al servicio activo cuando no se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo.

Normativa reguladora

Artículos 100, 102, 103, 104, 113, 109 y 110 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.)

Artículos 88, 89.2, 89.3, 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).

Artículo 4 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 05/04/94).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses 

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de inicio
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

Tener la condición de personal funcionario de carrera.
No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida normativamente.

Observaciones

El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva del puesto de trabajo mediante adscripción provisional se encuentra condicionada a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los requisitos del puesto en los términos establecidos reglamentariamente.
En el caso de personal funcionario sin reserva del puesto de trabajo, se recomienda solicitar el reingreso mediante adscripción provisional tres semanas antes en relación a la fecha en la que se pretenda reingresar.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.