Anotaciones en el Registro de Personal

Nombre del procedimiento
Modificaciones datos personale y anotaciones en el Registro General de Personal a instancia del interesado.
Objeto

Incluir o modificar cualquier dato o acto en el Registro General de Personal a instancia del interesado. Estos movimientos se pueden dividir en las actuaciones siguientes:

  • Modificacion de los datos personales inscritos.
  • Anotaciones al RGP.
Normativa reguladora
Capítulo IV de Título IV de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 03-04-2007)
Artículos 1-3 y 9-13 del Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal (BOIB núm. 61, de 13-05-1995).
Artículos 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 03-04-2003)
Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorio
Órgano competente para resolver
Jeje/a del Servicio de Registro General de Personal.
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
No
Observaciones
En la web del Servei de Registro de Personal.
Tramitación
PDF Solicitud de anotación documental e informática
PDF Solicitud de inscripción o modificación de datos personales
Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Registro de Personal.