Excedencia voluntaria por agrupación familiar

 

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Objeto

Declarar al personal funcionario de carrera en la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículos 101 y 104 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

— Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo en el que se quiere ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

— Que el cónyuge del funcionario o funcionaria resida en otro municipio por haber obtenido y ejercer un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en cualquier administración pública, entidades y organismos públicos dependientes o vinculados, en órganos estatutarios, constitucionales o del Poder Judicial, así como en órganos de la Unión Europea u organizaciones internacionales.

Observaciones

El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no merita retribuciones, ni le es computable el tiempo que esté en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Tampoco no tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, promoción y carrera administrativa.

La duración mínima es de dos años y la máxima, de quince. Antes de finalizar el periodo de quince años de duración en esta situación, la persona interesada tiene que solicitar el reingreso al servicio activo. En caso de que no lo haga, la Administración lo debe declarar en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

No se puede participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas ordinarios si hace menos de dos años que el funcionario o funcionaria ha sido declarado en esta situación.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.