5. Familias en situación de vulnerabilidad económica especial
Se entiende por familias en situación de especial vulnerabilidad económica las familias beneficiarias de la renta social garantizada o del complemento de rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas (pnc), la renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia, prestaciones económicas de urgencia social o del ingreso mínimo vital o bien las que tienen el subsidio de paro como único ingreso.
Puntuación que se otorga
2 puntos
Documentación
En relación a la renta social garantizada, corresponde a la Dirección general de Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares o del organismo autonómico competente la expedición de la resolución o de un certificado, vigente en la fecha de presentación, que confirme que la persona interesada recibe este dinero.
También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2023.
Con respecto a las prestaciones económicas del Decreto ley 10/2020 (complemento de las rentas de las Islas Baleares a las pensiones no contributivas, renta de emancipación de jóvenes, prestaciones económicas de derecho de concurrencia y las prestaciones económicas de urgencia social), corresponde a los cabildo s o al organismo autonómico competente concederla y expedir la resolución o un certificado vigente en la fecha de presentación que confirme que la persona interesada recibe este dinero. También se puede acreditar la percepción de estas prestaciones económicas con la correspondiente resolución y un justificante del ingreso bancario o equivalente efectuado durante el año 2022.
Corresponde al Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE ) la concesión del subsidio de ocupación. La Administración educativa recibirá por vía telemática los datos del SEPE y de las otras administraciones que tienen que confirmar que esta prestación económica sea el único ingreso de la unidad familiar. Por lo tanto, no se tiene que presentar ningún certificado.
En relación a la percepción del ingreso mínimo vital, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social su concesión y es necesario que el interesado aporte la documentación (resolución o certificado) que acredite fehacientemente la percepción de questa prestación.
Siempre y cuando se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente la percepción de estas prestaciones a través del Registro público de prestaciones sociales, sin necesidad de presentar el documento en papel.