Familias con menores de edad que han sido objete de declaración de riesgo por parte de la Administración competente en materia de protección de menores (Ayuntamientos y Cabildos , u organismo autonómico competente).
Familias en las que se produzca un regreso posterior de medidas administrativas de protección (Cabildos u organismo autonómico competente).
Familias en las cuales hay menores sobre los que se han adoptado medidas de justicia juvenil (Dirección general de Infancia, Juventud y Familias u organismo autonómico competente).
Puntuación que se otorga
3 puntos
Documentación
Respecto a las familias con menores de edad que han sido objete de declaración de riesgo, se tiene que acreditar dependiente del caso:
Con la resolución administrativa de declaración de riesgo del Cabildo respectivo (u organismo autonómico competente)
Con el convenio de intervención social y educativo familiar entre la familia del menor y los servicios sociales del municipio.
Para la valoración de esta situación, la documentación acreditativa de este apartado tiene que ser posterior al 29 de mayo de 2019, fecha en qué entró en vigor la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
Respecto a las familias en que se produce un regreso posterior a las medidas administrativas de protección:
Se acreditará mediante la resolución, certificado, vigente en la fecha de presentación, del órgano competente en materia de menores del Cabildo respectivo o del organismo autonómico competen).
Respecto a las familias en las cuales hay menores respecto a los cuáles se han adoptado medidas de justicia juvenil:
Se tiene que presentar la resolución, certificado, vigente en la fecha de presentación, del Servicio de Ejecución de Medidas de Justicia Juvenil de la Dirección general de Infancia Juventud y Familias del Gobierno Balear o del organismo autonómico competente.