9. Discapacidad de la madre, el padre, tutor/a legal o algún hermano/ana
Tienen consideración de personas con discapacitado:
Las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual al 33 % o superior.
Los pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Los pensionistas de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Se da el mismo tratamiento a los niños que, aunque no son germanos, conviven en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos jefas de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que cada uno de ellos tengui la guarda y custodia (exclusiva o compartida) de los hijos propios.
También se da el mismo tratamiento al cónyuge que, aunque no es el progenitor, convive en el mismo núcleo familiar debido a la formación de una nueva familia (familia reconstituida). Para justificar este hecho, hace falta que los dos jefas de la nueva familia estén casados o sean pareja de hecho y que el progenitor tengui la guarda y custodia (exclusiva o compartida) del alumno/a solicitante.
La puntuación máxima a optar en este apartado es de 1 punto.
Puntuación que se otorga
1 punto.
Documentación
Siempre que se autorice a la solicitud, si el certificado de discapacitado ha sido emitido por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, se puede consultar telemáticamente. En otros casos, se tiene que presentar el certificado de discapacitado en papel.
En los casos de los pensionistas, hay que presentar en papel alguno de los documentos siguientes:
Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o órgano competente de la Comunitat Autónoma competente.
Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguro idad Social (INSS ) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.