Son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias y que dependen económicamente de un solo progenitor, tutor, acogedor o adoptador con quien conviven.
Este criterio también puede aplicarse en los casos siguientes:
Las familias en que el progenitor con hijos a cargo convive en el mismo tiempo con otra persona o personas con quienes no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
Las familias en que el progenitor que tiene la guarda de los hijos no percibe ninguna pensión por alimentos de estos hijos establecida judicialmente, ha interpuesto la correspondiente denuncia o reclamación civil o penalti, y acredita que la denuncia ha sido admitida a trámite y que se ha iniciado una ejecución para las reclamaciones.
Las familias en que el progenitor con hijos a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o convivent.
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente en conformidad con el que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.
En el caso de familia monoparental especial, se otorgará la puntuación por familia numerosa general (1 punto).
En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental en este apartado.