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Instituto para la Educación de la Primera Infancia

3. Renta per cápita de la unidad familiar

  • Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2021.
  • En caso de que la persona interesada no tengui un DNI, se tiene que presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel
  • Si la guarda y custodia es compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores.
  • Si la guarda y custodia es exclusiva, y se justifica documentalmente, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodi.
  • Si a la solicitud sólo constan los datos de un solo progenitor y no se justifica que este tiene la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado de baremo.

Puntuación que se otorga

  • Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.
  • Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.
  • Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.
  • Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

Documentación

  • No es necesario presentar ningún certificado de la Agencia Tributaria Estatal. La Administración educativa consultará directamente estos datos.
  • Los solicitantes que tengan que acreditar, a efectos de valorar la renta, que la guarda y custodia del alumno, si es menor de edad, no es compartida tienen que presentar un documento que acredite cuáles son las personas que tienen la guarda y custodia (sentencia judicial, en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y página correspondiente del libro de familia, en los otros casos).