Para valorar este criterio se tendrá en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio de 2021.
En caso de que la persona interesada no tengui un DNI, se tiene que presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en papel
Si la guarda y custodia es compartida, se consultará la declaración de la renta de ambos progenitores.
Si la guarda y custodia es exclusiva, y se justifica documentalmente, sólo se consultará la declaración de la renta del progenitor custodi.
Si a la solicitud sólo constan los datos de un solo progenitor y no se justifica que este tiene la guarda y custodia en exclusiva, no se valorará este apartado de baremo.
Puntuación que se otorga
Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.
Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.
Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.
Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
Documentación
No es necesario presentar ningún certificado de la Agencia Tributaria Estatal. La Administración educativa consultará directamente estos datos.
Los solicitantes que tengan que acreditar, a efectos de valorar la renta, que la guarda y custodia del alumno, si es menor de edad, no es compartida tienen que presentar un documento que acredite cuáles son las personas que tienen la guarda y custodia (sentencia judicial, en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y página correspondiente del libro de familia, en los otros casos).