Instrucciones sobre las actividades complementarias, las actividades extraescolares y las salidas para los centros públicos

 

La normativa básica:

 Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.26 de 16 de febrero)

 

El artículo 69 de este Decreto regula las actividades complementarias, las actividades extraescolares y las salidas y diferencia entre:

 

  • Actividades complementarias

Tienen carácter de actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se hacen con el alumnado en horario que mayoritariamente es lectivo y que, a pesar de formar parte de la programación general anual, tienen carácter diferenciado por el momento, el espacio o los recursos que utilizan. Las actividades no tienen que ser discriminatorias y tienen carácter obligatorio para todo el alumnado. Así, hay que considerar en este tipo de actividades las visitas, los trabajos de campo, las conmemoraciones y otras de semblantes.

 

  • Actividades extraescolares

Tienen carácter de actividades extraescolares aquellas que, organizadas por el centro o por la asociación de familias de alumnas y recogidas en la programación general anual, aprobada por el consejo escolar, se echan de horario lectivo o fuera de la isla con ida y vuelta el mismo día. Hay que velar porque sean inclusivas. La participación es voluntaria, tanto para los alumnos cómo para los docentes. Las percepciones económicas que se derivan no pueden tener carácter lucrativo para el centro.

 

Dado que las actividades extraescolares son voluntarias para el alumnado, no pueden contener enseñanzas curriculares, no se pueden incluir dentro del horario lectivo, ni ser objeto de evaluación con carácter académico.

 

El programa de actividades extraescolares tiene que ser aprobado dentro de la programación general anual.

 

A la secretaría del centro hay de figurar un registro con los expedientes de todo el personal no funcionario (monitores, voluntarios educativos, etc.) responsable de las actividades extraescolares, en que conste la documentación laboral, fiscal y sanitaria, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cualquier otra que corresponda según la legislación vigente, además de la actividad concreta, el horario, el espacio donde se desarrolla, el organismo que subvenciona la actividad y el precio final para los usuarios.

 

  • Salidas escolares

Se entienden como salidas escolares las de duración superior a un día que se echan del centro como, por ejemplo, viajes de estudios, colonias, intercambios culturales y otros de semblantes. La participación en estas actividades es voluntaria. Para desarrollar las salidas escolares se tiene que contar con la autorización del consejo escolar y del DIE, de acuerdo con el procedimiento establecido.

A la hora de programar y llevar a cabo las actividades complementarias, las actividades extraescolares y las salidas los centros tienen que tener en cuenta :

  1. Las actividades complementarias, las actividades extraescolares y las salidas dentro de la misma isla de menos de un día incluidas en la programación general anual (PGA) (y por lo tanto valoradas y aprobadas por el consejo escolar del centro), no son objeto de autorización expresa de la Administración educativa.
  2. Las activitats complementarias no incluidas en la PGA motivadas por la convocatoria puntual de un acto cultural o de recreo de relevancia, no serán objecto de autorización; per parte de la Administración educativa. Tienen que cumplir estos requisitos:
  • Tienen que contar con la autorización expresa del consejo escolar.
  • Tienen carácter obligatorio para todo el alumnado.
  • No tienen que ser discriminatorias.
  1. Las salidas escolares de una duración superior a un día o las que supongan tener que salir de la isla, tienen que contar con la autorización expresa de l’Administració educativa per mitjà del Departament Inspección Educativa (DIE). Se tienen que solicitar por medio del GestIB
  2. Con respecto a las actividades extraescolares organizadas en el centro fuera del horario lectivo, se tiene que seguir el que se determina a los artículos 4.1 y 5 de la Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regula la jornada y el horario escolar a los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial (BOIB núm. 76 de 25 de junio). A la PGA se tiene que recoger el listado de las actividades programadas, el número de participantes, y el precio (mensual, trimestral o anual) de cada una. También se tiene que recoger al GestIB
  3. Las actividades que se lleven a cabo fuera del centro o fuera del horario lectivo tienen que contar con la autorización escrita de los padres, las madres o los tutores legales en caso de alumnos menor de edad.

Esta autorización puede ser anual en el caso de las actividades previstas en su punto 1 de estas instrucciones, las incluidas a la PGA, siempre que se haya informado previamente a las familias, de acuerdo con el que se recoja a las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

En el caso de las actividades y salidas referidas a los puntos 2 y 3 de estas instrucciones, hace falta para cada una la autorización expresa por escrito.

  1. Todos los alumnos afectados tienen derecho a participar. No se autorizará ninguna salida que implique discriminación de alumnas por razones económicas ni otros tipos. Se tendrán que adoptar medidas para evitar esta discriminación. Por este motivo se sugiere programar las salidas en duración y extensión de tal manera que resulten asequibles por todo el mundo.
  2. Todas las actividades y salidas tienen que originar un expediente en el cual tiene que figurar el resumen de los datos de la actividad, las incidencias y circunstancias esdevenir y también el aprovechamiento didáctico conseguido. El expediente, cuando se trate de actividades de grupos concretos, lo tiene que custodiar quién ha organizado la actividad (equipo de ciclo, ámbito o departamento de coordinación didáctica, tutoría, etc.). Cuando se trate de actividades que afecten grupos diferentes, o salidas escolares, el expediente se tiene que custodiar a la secretaría del centro. Este expediente, si fuera necesario, se pondrá a disposición del DIE y de los Servicios Jurídicos de la Consejería .
  3. El órgano competente del centro, según el que se haya establecido a las normas de organización, funcionamiento y convivencia, determinará, según el tipo de actividad y el análisis de las prácticas habituales de los centros, el número de acompañantes, de acuerdo con las directrices siguientes:

a) Los acompañantes tienen que ser siempre, y como mínimo, dos, preferentemente de distinto sexo, uno de ellos necesariamente docente del centro. Las personas acompañantes que no son personal docente del centro pueden ser personas que formen parte del programa de voluntariado educativo. De forma excepcional, las personas acompañantes también pueden ser un padre voluntario o madre voluntaria, siempre que sean miembros de la AMIPA.

b) Para calcular el número de acompañantes necesarios en una salida se tiene que seguir a todos los efectos esta relación de alumnos/ acompañantes:

- En la educación infantil: 10/1

- En la educación primaria:

- De 1r a 3r curso: 15/1

- De 4t a 6è curso: 20/1

- Al ESO : 20/1

- Enseñanzas postobligatorias : 25/1

A las salidas de duración superior a un día, la relación se puede ajustar a un número menor de alumnos.

Con carácter excepcional, el director del centro, previamente escuchado el consejo escolar, y con la motivación adecuada y un golpe valoradas las implicaciones de seguridad y de protección del alumnado, podrá acordar el cambio de estas relaciones máximas para una actividad concreta. Si no se cumplen estos requisitos, no se puede superar la relación establecida a todos los efectos.

  1. Todos el alumnado tiene que recibir una atención adecuada a sus necesidades; los centros educativos tienen que prever estas necesidades y tomar las medidas pertinentes para no discriminar ningún alumno.
  2. La organización de las actividades complementarias o salidas programadas tiene que prever la atención educativa dentro de su horario lectivo del alumnado que por algún motivo no participe de acuerdo con el protocolo que determinen las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro para estos supuestos.
  3. Todos los acompañantes/monitores tienen que tener la certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
  4. Con respecto a las salidas del punto 3, la dirección del centro tiene que solicitar:
  • A los padres, las madres o tutores legales de los alumnos:
    • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o similar.
    • Datos específicos relativos a necesidades médicas, siempre que no consten al expediente del alumno.
  • Al transportista (autocar):
    • Acreditación de encontrarse en posesión de la tarjeta de ITV en vigor.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Seguro de responsabilidad civil.
    • Autorización legalizada por la autoridad competente para el transporte de menores.
  • A la agencia de viajes:
    • Seguro de accidentes (cobertura) y de enfermedad.
    • Normas prácticas para resolver situaciones imprevistas con los participantes.

En el supuesto de que la cobertura de los seguros mencionados anteriormente no sea del todo satisfactoria para los organizadores, se tiene que contratar un seguro complementario con cargo al presupuesto de la salida, por los conceptos no cubiertos a las pólizas.

  1. Para solicitar la autorización del DIE en el caso de las salidas del punto 3, se tiene que tener en cuenta :

a) La solicitud de autorización para salida escolar se tiene que hacer al DIE por medio del GestIB (Centro> de autorización de salidas escolares) y se tienen que recoger todos los datos requeridos:

  • Fecha y horarios.
  • Itinerario
  • Carácter de la salida.
  • Ratio alumnos/acompañantes.
  • Participantes: listado nominal de alumnos y de acompañantes.
  • Medidas adoptadas para evitar discriminación de alumnas por razones económicas u otros.
  • Proyecto didáctico sobre la actividad.
  • Informe de cumplimiento de estos puntos:
    • Aprobación del órgano competente
    • Derecho garantizado de participar a todos los alumnos que así lo quieran
    • Atención directa en horario lectivo a los alumnos que voluntariamente no participen.
    • Medidas adoptadas para evitar discriminación de alumnas por razones económicas u otros.
    • Autorización expresa del pare/madre/tutor para alumnos menores de edad, archivada en el centro.
    • Copias de seguro médico familiar de los alumnos y datos sobre necesidades especiales.
    • Constancia de autorización legal para transporte de menores del transportista (autocar).
    • Constancia de la cobertura del seguro de accidentes y de enfermedades suficiente y normas prácticas para situaciones imprevistas, de la agencia de viajes (si procede).
    • Seguro complementario, con cargo en el presupuesto de la salida, para los conceptos no cubiertos a las pólizas (si procede).
    • Cumplimiento de la ratio alumnos/acompañantes mínima exigida.
    • Constancia que todos los acompañantes tienen la certificación negativa de delitos de naturaleza sexual.

b) Las solicitudes se enviarán por el GestIB con una antelación mínima de 30 días a la fecha de realización. Los directores velarán por el cumplimiento de este plazo establecido por la solicitud y en ningún caso se podrá llevar a cabo sin haber obtenido la autorización del DIE.