Mantenimiento e infraestructuras

Los centros educativos al detectar una deficiencia a sus instalaciones o en el supuesto de que quieran realizar un mejoramiento lo tienen que comunicar al Servicio de Infraestructuras Educativas de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, al correo electrónico infraestructureseducatives@ibeducacio.eu. Al recibir la comunicación, se contactará con el centro educativo para obtener más información y, si procede, se concertará una visita.

En función de las deficiencias o las necesidades de mejoramiento detectadas, el Servicio de Infraestructuras Educativas determinará  si se trata de una operación de mantenimiento, de una intervención sencilla que puede ejecutar el mismo centro, o de una actuación que tiene que asumir el instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) .

Hay que tener en cuenta que en los CEIP las tareas de mantenimiento corresponden en el ayuntamiento. Por eso , cuando el Servicio de Infraestructuras Educativas se lo indique,  el centro tiene que comunicar en el ayuntamiento las necesidades detectadas porque ponga en marcha las actuaciones necesarias para resolver la situación.

A los IES las tareas de mantenimiento corresponden en el centro. El equipo directivo tiene que emprender las actuaciones necesarias para resolver la situación.

En caso de que el centro no pueda asumir la actuación, el servicio de Infraestructuras Educativas informará el centro y solicitará la intervención de la IBISEC, que actuará en función de la urgencia y la necesidad.

En caso de que se traten de pequeñas actuaciones de mejoramiento o conservación de los edificios no incluidas al apartado anterior, será necesaria una autorización por parte del Servicio de Infraestructuras Educativas para poder ejecutarlas.

Se tienen que tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • Hay que tener siempre presente que acometer obras menores o mayores sin licencia de ningún tipo ni proyecto técnico, puede llegar a sanciones administrativas e incluso a la orden de enderrocar el ejecutado.

  • Cómo no puede ser de otro modo, las intervenciones se tienen que adecuar a la normativa vigente en materia de urbanismo, de habitabilidad (ventilación, iluminación....) y de requisitos mínimos de los espacios según la normativa educativa en vigor.

  • Así mismo, por el hecho de ser edificios docentes, se tienen que cumplir, por un lado, las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y, por la otra, el CTE (Código Tiene cnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006 de 17 de marzo), es decir, que todas las actuaciones que se hagan en el centro tendrán que estar supeditadas a su cumplimiento, en particular si por algún motivo se compromete de manera directa o indirecta todo el que hace referencia a:
    • Seguridad estructural
    • Seguridad de utilización
    • Salubridad
    • Protección frente al ruido
    • Ahorro de energía
    • Seguridad en caso de incendio

  • Hace falta también tener en cuenta que en caso de que supongan una modificación de aulas o espacios docentes habrá que tener prtendre en consideración la limitación de la ocupación máxima del espacio, el CTE fija el siguiente : una ocupación de 2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles, 1,5 metros cuadrados por persona al resto de las aulas, y 5 metros cuadrados por persona a los espacios diferentes en las aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.

Respecto del cumplimiento con las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, el punto 7.1_Limitaciones en materia de mantenimiento y conservación de edificios, establece el siguiente:

Las actuaciones que los centros pueden ejecutar con relación al mantenimiento y la conservación de los edificios son las que se realizan en los edificios incluidos en el ámbito de la parcela escolar y sus instalaciones, como por ejemplo reparar o sustituir pavimentos, revestimientos de paredes y de techos, ventanas, puertas, persianas, vidrios, sanitarios, grifos, pintura, alumbrado, pistas polideportivas, vallas, etc., y elementos de las instalaciones.

Quedan excluidas todas las obras reguladas por normas técnicas que exigen proyecto firmado por un técnico competente y que comportan responsabilidad para su autor (las que afectan a la seguridad, la estabilidad y la estanquidad del edificio, y las que modifican sustancialmente las instalaciones) o aquellas otras que modifican los espacios funcionales del edificio, sus usos y los de los espacios exterior, regulados por la normativa educativa en vigor.

  • Una vez estudiada la solicitud, en función de la cuantía económica de la actuación se tendrá que seguir el siguiente procedimiento:

a) Obras de importe inferior o igual a 2100 euros (iva excluido) (1).

-Aprobación del gasto por el director del centro

-Petición de un único presupuesto a la empresa que se considere más adecuada

b) Importe superior a 2100 euros (iva excluido), o inferior o igual a 6000 euros (iva excluido), y gastos plurianuales de importe inferior o igual a 6000 euros (iva excluido) (1).

-Pedir 3 presupuestos de 3 empresas diferentes

-Aprobación del gasto por el consejo escolar

c) Importe superior a 6000 euros (iva excluido), e inferiores a 40000 euros (iva excluido) para los contratos de obras. 

-Pedir 3 presupuestos de 3 empresas diferentes

-Aprobación del gasto por el consejo escolar

-Enviar solicitud de expediente de gasto a Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades que solicitará al Servicio de Infraestructuras Educativas un informe favorable de las actuaciones a realizar por el centro para la aprobación del gasto.