Mantenimiento e infraestructuras

Los centros educativos al detectar una deficiencia a sus instalaciones o en el supuesto de que quieran realizar un mejoramiento lo tienen que comunicar al Servicio de Infraestructuras Educativas de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, al correo electrónico infraestructureseducatives@ibeducacio.eu. Al recibir la comunicación, se contactará con el centro educativo para obtener más información y, si procede, se concertará una visita.

En función de las deficiencias o las necesidades de mejoramiento detectadas, el Servicio de Infraestructuras Educativas determinará  si se trata de una operación de mantenimiento, de una intervención sencilla que puede ejecutar el mismo centro, o de una actuación que tiene que asumir el instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) .

Hay que tener en cuenta que en los CEIP las tareas de mantenimiento corresponden en el ayuntamiento. Por eso , cuando el Servicio de Infraestructuras Educativas se lo indique,  el centro tiene que comunicar en el ayuntamiento las necesidades detectadas porque ponga en marcha las actuaciones necesarias para resolver la situación.

A los IES las tareas de mantenimiento corresponden en el centro. El equipo directivo tiene que emprender las actuaciones necesarias para resolver la situación.

En caso de que el centro no pueda asumir la actuación, el servicio de Infraestructuras Educativas informará el centro y solicitará la intervención de la IBISEC, que actuará en función de la urgencia y la necesidad.

En caso de que se traten de pequeñas actuaciones de mejoramiento o conservación de los edificios no incluidas al apartado anterior, será necesaria una autorización por parte del Servicio de Infraestructuras Educativas para poder ejecutarlas.

Se tienen que tener en cuenta las siguientes consideraciones: 

  • Hay que tener siempre presente que acometer obras menores o mayores sin licencia de ningún tipo ni proyecto técnico, puede llegar a sanciones administrativas e incluso a la orden de enderrocar el ejecutado.

  • Cómo no puede ser de otro modo, las intervenciones se tienen que adecuar a la normativa vigente en materia de urbanismo, de habitabilidad (ventilación, iluminación....) y de requisitos mínimos de los espacios según la normativa educativa en vigor.

  • Así mismo, por el hecho de ser edificios docentes, se tienen que cumplir, por un lado, las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, y, por la otra, el CTE (Código Tiene cnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006 de 17 de marzo), es decir, que todas las actuaciones que se hagan en el centro tendrán que estar supeditadas a su cumplimiento, en particular si por algún motivo se compromete de manera directa o indirecta todo el que hace referencia a:
    • Seguridad estructural
    • Seguridad de utilización
    • Salubridad
    • Protección frente al ruido
    • Ahorro de energía
    • Seguridad en caso de incendio

  • Hace falta también tener en cuenta que en caso de que supongan una modificación de aulas o espacios docentes habrá que tener prtendre en consideración la limitación de la ocupación máxima del espacio, el CTE fija el siguiente : una ocupación de 2 metros cuadrados por persona en aulas infantiles, 1,5 metros cuadrados por persona al resto de las aulas, y 5 metros cuadrados por persona a los espacios diferentes en las aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc.

Respecto del cumplimiento con las Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, el punto 7.1_Limitaciones en materia de mantenimiento y conservación de edificios, establece el siguiente:

Las actuaciones que los centros pueden ejecutar con relación al mantenimiento y la conservación de los edificios son las que se realizan en los edificios incluidos en el ámbito de la parcela escolar y sus instalaciones, como por ejemplo reparar o sustituir pavimentos, revestimientos de paredes y de techos, ventanas, puertas, persianas, vidrios, sanitarios, grifos, pintura, alumbrado, pistas polideportivas, vallas, etc., y elementos de las instalaciones.

Quedan excluidas todas las obras reguladas por normas técnicas que exigen proyecto firmado por un técnico competente y que comportan responsabilidad para su autor (las que afectan a la seguridad, la estabilidad y la estanquidad del edificio, y las que modifican sustancialmente las instalaciones) o aquellas otras que modifican los espacios funcionales del edificio, sus usos y los de los espacios exterior, regulados por la normativa educativa en vigor.

El pasado jueves 19 se publicó al BOIB N.º 77 la Orden 16/2025. Este norma introduce modificaciones importantes orientadas a agilizar las actuaciones y mejorar la autonomía de los centros. Las principales novedades son:

    • Gastos menores de 5.000 € (sin impuesto) en servicios y suministros: solo hay que justificar el gasto con la factura.

    • Contratos menores: se aplica la regulación de la legislación de contratos del Sector Público.

      • 15.000 € para servicios y suministros.
      • 40.000 € para contratos de obra.
    • Contratos de obras y suministros: requerirán informe técnico favorable del servicio competente, según las instrucciones establecidas.

    • Los gastos no requerirán la aprobación del Consejo Escolar.

    Presentación de solicitudes a través de la ventana electrónica de Llull

    Todas las solicitudes relativas a infraestructuras educativas se tienen que presentar exclusivamente a través de la ventana electrónica de Llull. Toda la información en el siguiente enlace: Acceso a información sobre Llull