Dudas y aclaraciones sobre los procesos selectivos
(Última actualización: 7 de octubre de 2022)
1. ¿Los exámenes de los diferentes cuerpos convocados en el marco del concurso oposición se realizarán el mismo día?
Es una posibilidad amparada por el artículo 7 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, y como una medida de agilización de los procesos.
Si finalmente los exámenes se unifican las persones aspirantes que no puedan presentarse a algún examen por este motivo tienen derecho a la devolución de la tasa abonada que se devolverá de oficio.
2. Modificación de la solicitud para añadir más méritos u otras modificaciones.
Si una persona hace una solicitud con el trámite telemático y se olvida de alegar méritos o la quiere rectificar, lo puede hacer mientras el plazo de presentación de solicitudes esté abierto. En este caso se recomienda hacer un nuevo trámite telemático, a pesar de que tendrá que abonar de nuevo la tasa. Si bien, tiene derecho a que le sea devuelta.
3. No se tiene que presentar NINGÚN documento acreditativo de los méritos alegados junto con la solicitud, ni en el buzón de oposiciones, hasta que la persona no sea debidamente requerida.
4. No se tiene que presentar ningún documento para acreditar el cumplimiento de los requisitos alegados hasta que sean debidamente requeridos.
5. Tal como disponen las bases, se recomienda al personal CAIB actualizar los méritos en el Servicio de Registro de Personal para que en el momento oportuno puedan ser incorporados de oficio. En caso contrario, los méritos se pueden acreditar por el mismo aspirante cuando se hagan los requerimientos.
6. Solo supone falsedad alegar méritos que el último día de presentación de instancias no se tienen.
Por lo tanto, la alegación de un mérito en un apartado erróneo no es falsedad y no supone exclusión del proceso. Será revisado por el Tribunal y baremado, si procede, en el apartado que le corresponda.
Ejemplo: Alegar experiencia como personal laboral del sector público en un apartado que solo prevé experiencia en la administración, o alegar un máster no oficial en el apartado de formación.
7. Solo son incompatibles el turno libre y el turno de discapacidad en los cuerpos, escalas o especialidades donde hay turno de reserva. Por lo tanto, si en el cuerpo, escala o especialidad concreta no hay reserva para personas con discapacidad, el aspirante se puede presentar al turno libre siempre que disponga del informe de aptitud para hacer las funciones del cuerpo donde se presenta.
Por lo tanto, una persona se puede presentar al turno de reserva del procedimiento por concurso oposición del cuerpo superior y al turno libre del procedimiento de concurso oposición del cuerpo auxiliar.
8. En las convocatorias de estabilización para plazas de personal funcionario cuando dice “servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears”, se refiere al personal funcionario al servicio de la Administración de comunidad autónoma de las Illes Balears enmarcados en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas. Por lo tanto, quedan excluidos los servicios prestados por el personal docente, estatutario y sector público (excepto organismos autónomos). Tampoco se barema la experiencia en el sector privado.
9. ¿Se barema la experiencia como personal laboral del sector público en las convocatorias de estabilización para personal laboral y funcionario?
NO. Cuando el baremo dice “Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears” no se refiere al sector público, excepto los organismos autónomos de la CAIB.
10. ¿Qué experiencia para plazas de personal funcionario entran en el baremo “Por cada mes de servicios prestados y reconocidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears, como personal funcionario, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta”?
Se trata de servicios prestados exactamente en el mismo cuerpo, escala o especialidad convocada. Por lo tanto, si se presenta en el cuerpo superior no se barema servicios en el cuerpo facultativo superior CAIB en este baremo.
Si convocamos cuerpo auxiliar CAIB, no se barema la categoría auxiliar Ibsalut en este apartado.
11. Formación impartida por universidades.
La formación de las universidades (sea impartida o recibida) no se barema.
12. Títulos propios de las universidades.
Los títulos propios de las universidades que no sean másteres oficiales no se bareman.
13. ¿La formación tiene que estar relacionada con las funciones?
No, se barema toda la formación sin analizar su relación siempre que sea la contemplada en la convocatoria.
14. ¿Se bareman los cursos del SOIB, escuelas talleres, talleres de ocupación?
Sí, puesto que se barema toda la formación impartida o promovida por administraciones públicas territoriales y el sector público adscrito.
15. ¿Se bareman los cursos de formación continua para ocupados?
Si son impartidos o promovidos por cualquier administración pública territorial sí, por ejemplo se bareman los cursos de formación promovidos por el SEPE, Consellería de Trabajo, Ministerios…
16. ¿Qué es una administración pública territorial (baremo de formación)?
Toda la Administración del Estado, la de las comunidades autónomas, entidades locales (incluidos los consejos insulares).
También entra el sector público adscrito a una administración pública territorial.
17. ¿Se barema la formación de los colegios profesionales?
La formación de los colegios profesional no se barema.
18. ¿Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas?
Sí, las bases prevén una serie de áreas de titulaciones académicas que se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades: A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachillerato se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Las titulaciones que no estén enmarcadas en las áreas anteriores se bareman si están relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad convocada. Esta función la realiza el Tribunal de baremación.
19. Los primeros ciclos universitarios que no tienen nivel reconocido de MECES no se bareman como mérito.
20. Cuando los criterios de desempate dicen “mayor puntuación obtenida” sea del mérito de formación u otros méritos, se refiere a la “puntuación máxima que se puede lograr según las bases”, puesto que no se barema más allá de la puntuación máxima. Por lo tanto (a modo de ejemplo) si el máximo de formación son 3 puntos esta es la puntuación máxima.
21. Dado que en el baremo no hay apartado de idiomas, no se pueden baremar los certificados de nivel de lenguas extranjeras. Los cursos de formación en lenguas extranjeras si señalan horas o créditos y están impartidas por las entidades fijadas en las bases sí que se pueden baremar.
22. ¿Cuando se publicará la base de datos de preguntas del concurso oposición?
Cada administración publicará la base de datos en la página web. En la Administración de la CAIB se publicará en la página web de la EBAP antes de finalizar el mes de octubre de 2022.
En la base de datos solo se publicarán las preguntas sin indicar la respuesta correcta.
23. ¿Qué limitaciones tendrán los funcionarios de carrera en la participación en los procesos de selección? ¿Y el personal laboral fijo? ¿El personal laboral con un contrato indefinido puede participar en cualquier proceso de las Administraciones convocantes?
No se pueden presentar a un cuerpo, escala o especialidad de la misma administración del cual ya ostentan la condición de funcionario de carrera. Y tampoco a la misma categoría profesional de la misma administración. Por lo tanto, si convocamos cuerpo facultativo superior, escala humanística y ciencias sociales, especialidad técnico mercado de trabajo, se podrían presentar los de otra especialidad (como por ejemplo sociología) de aquella misma escala y cuerpo si cumple los requisitos de titulación, a pesar de que sea del cuerpo facultativo superior, pues tiene que cumplir los tres requisitos, puesto que sí que existen. No se refiere al cumplimiento alternativo, puesto que para concurrir la especialidad, tiene que concurrir la escala y el cuerpo. Si hubiera querido solo el cuerpo, la Ley tendría que haber puesto "No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo".
Sí que se pueden presentar a una plaza de otro grupo o subgrupo de la misma administración.
Un personal laboral con contrato indefinido puede participar en cualquier proceso con las limitaciones indicadas anteriormente.
24. ¿Cómo se hará la adjudicación de plazas una vez valorados los méritos?
A elección de los aprobados y de acuerdo con la puntuación obtenida.
25. ¿Las convocatorias tienen que incluir el número de plazas, la descripción de las funciones, su municipio en el caso de los consejos y la codificación o las expansiones de las plazas afectadas?
Las convocatorias tienen que incluir los requisitos previstos en la ley. En el supuesto de la CAIB (artículo 49) tienen que incluir el número de plazas, el grupo, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional y la isla de destino. No es necesario identificar los puestos de trabajo que más adelante se ofrecerán a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
26. ¿Podré participar en los procesos de estabilización que tienen otros requisitos señalados en las RPT como carnet de conducir, conocimientos de lenguas extranjeras... aunque no los posea?
Los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los aspirantes tienen que estar incluidos en las convocatorias específicas.
27. ¿Las bases de la convocatoria específica permiten crear bolsas preferentes con el personal cesado procedente del concurso de méritos, bolsas que permanecerían vigentes hasta la resolución del concurso oposición, y la posterior creación de la bolsa correspondiente? Preferencia de las bolsas.
Solo se creará una bolsa de interinos del sistema de concurso de méritos en los casos en los que no se convoquen plazas del mismo cuerpo, escala o especialidad o de la misma categoría profesional, en el caso del personal laboral, mediante el sistema de concurso oposición.
Las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, tienen que prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.
28. En el caso de administraciones locales, ¿qué se entiende por “administración convocante”? ¿Se tiene que entender como “administración local” en genérico? ¿O como administración referida al ayuntamiento concreto?
La administración convocante es cada administración en concreto.
29. A los efectos de requisito de acceso y en caso de dudas sobre a qué rama pertenece su titulación puede consultar el Registro de Universidades, Centros y Títulos en el enlace https://www.educacion.gob.es/ruct/consultaestudios?actual=estudios
30. Las ingenierías forman parte de la rama “ingeniería y arquitectura” y no de la rama de ciencias.
31. El pago de la tasa por participación solo se puede efectuar con tarjeta bancaria.
32. Los datos introducidos en el trámite telemático no se guardan si no se efectúa el pago, en este último caso, se puede recuperar el trámite en la carpeta ciudadana. Por lo tanto, se recomienda tener los méritos a alegar preparados antes de iniciar el trámite.
33. No se bareman los servicios prestados como personal eventual de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
34. No se contestan dudas relativas a la baremación de méritos sobre casos concretos, puesto que esta es una función encomendada al tribunal. En cualquier caso, recordamos que la alegación de un mérito existente no baremable no supone falsedad.