1.La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, tiene por objeto: a)Establecer el funcionamiento, régimen jurídico y financiación de los consejos insulares y de las entidades dependientes. b)Establecer el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos. c)Establecer el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen electoral y la financiación de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos. d)Establecer el funcionamiento y régimen jurídico de los consejos insulares. La financiación de las entidades que dependen de ella, se define en los estatutos de cada una de ellas. 2.Integran el Consejo Insular de cada isla: a)Los consejeros elegidos y el personal de cada consejo insular. b)Los consejeros elegidos en cada consejo más los miembros del Consejo Ejecutivo no electos. c)Los consejeros que forman el Pleno. d)Los consejeros elegidos en cada consejo. 3.Los consejeros electos pierden su condición, entre otros, por las siguientes causas: a)Por la convocatoria de elecciones. b)Por imputación en un proceso penal. c)Por renuncia, comunicada al presidente del Consejo. d)Por decisión judicial firme que anule su elección. 4.En relación con la declaración de actividades y bienes, los miembros del Consell Insular deben hacer una declaración de actividad y de bienes, que no incluye: a)La declaración sobre las actividades que les puedan proporcionar ingresos económicos. b)La declaración sobre participación en sociedades de todo tipo. c)La aportación de información relativa a la liquidación del IRPF de la unidad familiar. d)La aportación de información sobre la liquidación del impuesto de patrimonio. 5.El presidente del Consell Insular: a)Puede ser elegido de entre cualquiera de los miembros del Pleno. b)Tiene como función básica la de presidir el Pleno. c)Aprueba la creación y supresión de municipios. d)Asume la representación institucional del Consell Insular. 6.No se puede delegar la competencia del presidente de: a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Pleno y del Consejo Ejecutivo. b)Ordenar la publicación de las disposiciones generales en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. c)Ejercer la jefatura superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar al personal eventual. d)Convocar las sesiones de Consejo Ejecutivo. 7.De acuerdo con la naturaleza y composición del Consejo Ejecutivo, éste: a)Es un órgano de gobierno con funciones ejecutivas. b)Responde políticamente ante la presidencia del Consejo. c)Está integrado por el presidente, el vicepresidente y los consejeros electos. d)Puede contar como secretario, asignado por la presidencia, con cualquier funcionario del grupo A. 8.Los consejeros ejecutivos pueden delegar en los directores insulares la siguiente atribución: a)Establecer los objetivos del departamento y formular programas de actuación. b)Proponer el nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su departamento. c)Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o resoluciones que deban adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento. d)Establecer la organización interna del departamento y dirigir al personal adscrito al mismo, de conformidad con el contenido de las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo aprobados por el consejo. 9.La representación y defensa de los consejos insulares en un juicio: a)Corresponde a los letrados o abogados integrantes de sus servicios jurídicos o de su abogacía, a los funcionarios con habilitación nacional y, en casos o ámbitos de actuación concretos, pueden encomendarse a abogados colegiados. b)Corresponde a los letrados o abogados integrantes de sus servicios jurídicos o de su abogacía y, en casos o ámbitos de actuación concretos, pueden encomendarse a abogados colegiados. c)Corresponde a los abogados integrantes de sus servicios jurídicos, a los funcionarios con habilitación nacional y, en casos o ámbitos de actuación concretos, pueden encomendarse a abogados colegiados. d)Corresponde en exclusiva a los letrados o abogados integrantes de sus servicios jurídicos o de su abogacía. 10.Las entidades públicas instrumentales: a)Se rigen por sus estatutos, que deben contener el régimen de impugnación de los actos. b)Se rigen por sus estatutos, que deben ser aprobados por el Consejo Ejecutivo a solicitud del departamento correspondiente. c)Se rigen por el reglamento de la entidad de la que dependen. d)Se rigen por sus estatutos, que en todo caso deben contener las potestades administrativas que se atribuyen. 11.Es competencia del Pleno del Consell Insular: a)Adoptar la moción de censura al presidente y al vicepresidente. b)Ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. c)Aprobar la relación de puestos de trabajo; aprobar la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y abastecimiento de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el número y régimen del personal eventual, y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. d)Dictar los decretos de creación y extinción de los departamentos insulares en el marco del reglamento orgánico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. 12.La naturaleza de los consejos insulares es: a)De institución de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pero sin potestad normativa. b)De ente local, y como tal no participa de la potestad normativa y ejecutiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears. c)De ente local, a la vez que institución de la comunidad autónoma de las Illes Balears. d)De ente local, y como tal participa de la potestad normativa y ejecutiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 13.De acuerdo con el sistema de elección y mandato de los consejeros: a)La elegibilidad o incompatibilidad de los consejeros electos es lo que se determina en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. b)La duración del mandato de los consejeros será, por norma general, de cuatro años. En caso de que las elecciones se pospongan, su mandato puede alargarse hasta la convocatoria de nuevas elecciones. c)El número de consejeros electos, el procedimiento para elegirlos y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación electoral de los consejos insulares. d)La duración del mandato de los consejeros será, por norma general, de cuatro años. En caso de que el presidente finalice su mandato antes del plazo establecido, finaliza también el mandato de los consejeros. 14.Los consejos insulares deben adecuar su funcionamiento a: a)Lo dispuesto en el título VI de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el respectivo reglamento orgánico. b)Lo que disponen el título V de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el reglamento orgánico respectivo. c)Lo que disponen el Estatuto de autonomía, el título V de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el respectivo reglamento orgánico. d)Lo que disponen el Estatuto de autonomía, el título VI de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el respectivo reglamento orgánico. 15.Los acuerdos del Consejo Ejecutivo: a)Se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes. El presidente dirime con su voto los empates. b)Se adoptan por mayoría calificada de los miembros presentes. c)Se adoptan por unanimidad de sus miembros. d)En el Consejo Ejecutivo no se producen votaciones, por ser un órgano de especial asesoramiento de la presidencia, que es quien resuelve. 16.Las mociones: a)Tienen un carácter de impulso, tramitación o adopción de una posición institucional, se sustancian ante el Pleno y pueden incluir una propuesta de resolución. b)Tienen un carácter de impulso, de tramitación o de adopción de una posición institucional, se sustancian ante el Pleno y deben incluir una propuesta de resolución. c)Tienen un carácter de impulso, resolución o adopción de una posición institucional, se sustancian ante el Pleno y deben incluir una propuesta de tramitación. d)Tienen un carácter de impulso, tramitación o adopción de una posición institucional, se sustancian ante el Pleno y pueden incluir una propuesta de recomendación. 17.Las interpelaciones: a)Deben versar sobre la actuación del presidente, del Consejo Ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política general. b)Tienen que versar sobre la actuación del Pleno, del presidente, del Consejo Ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política general. c)Tienen que versar sobre la actuación del presidente, del Consejo Ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política insular. d)Tienen que versar sobre la actuación del pleno, del presidente, del Consejo Ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política insular. 18.Las preguntas: a)Tienen una respuesta oral o una respuesta escrita. b)Tienen una respuesta oral y una respuesta escrita. c)Tienen una respuesta únicamente oral. d)Tienen una respuesta únicamente escrita. 19.Contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo se puede interponer: a)Un recurso de alzada ante el Pleno. b)Un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno. c)Un recurso de alzada ante la Presidencia. d)No existe ningún recurso de alzada contra los actos dictados por el Consejo Ejecutivo. 20.El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde: a)A los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al presidente. b)A los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al Consejo Ejecutivo. c) A los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al consejero ejecutivo competente. d)A los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al Pleno. 21.La elaboración de los reglamentos ejecutivos es iniciada: a)Por acuerdo plenario. b)Por el presidente. c)Por acuerdo del Consejo Ejecutivo. d)Por el consejero ejecutivo competente por razón de la materia. 22.¿Qué órgano de los consejos insulares ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía? a)El Consejo Ejecutivo. b)El Pleno. c)La Presidencia. d)La Junta de Portavoces. 23.La delegación de competencias en los consejos insulares debe acordarse mediante: a)Un decreto aprobado en el Consejo de Gobierno. b)Un acuerdo de Pleno de los consejos insulares adoptado por mayoría simple. c)Una ley del Gobierno de la comunidad autónoma. d)Un reglamento del consejo insular correspondiente. 24.Los consejos insulares coordinan o asumen la prestación de los servicios municipales en los municipios con una población: a)Inferior a 25.000 habitantes. b)Inferior a 30.000 habitantes. c)Inferior a 15.000 habitantes. d)Inferior a 20.000 habitantes. 25.Atribuyen competencias a los consejos insulares: a)El Estatuto de Autonomía. b)Las leyes del Estado. c)La Ley de consejos insulares. d)Las respuestas a) y b) son correctas. 26.Para defender sus proposiciones de ley, cada consejo insular puede designar hasta: a)Tres miembros de la Corporación. b)Cuatro miembros de la Corporación. c)Dos miembros de la Corporación. d)Cinco miembros de la Corporación. 27.Si un consejo insular no acepta la atribución de una competencia: a)Podrá reclamarla en la propia legislatura. b)No podrá reclamarla en el mismo ejercicio presupuestario de distintas legislaturas. c)No podrá reclamarla en la propia legislatura. d)Las respuestas b) y c) son correctas. 28.En la fecha de efectividad de la transferencia de competencias, ¿qué expedientes deben traspasarse a los consejos insulares? a)Los expedientes cerrados en la fecha de efectividad de la transferencia de competencias. b)Los expedientes iniciados y no cerrados en la fecha de efectividad de la transferencia de competencias no pueden traspasarse a los consejos insulares. c)Los expedientes en curso, cualquiera que sea su estado de tramitación. d)Los expedientes en curso y expedientes cerrados en la fecha de efectividad de la transferencia de competencias. 29.Mediante qué instrumentos la comunidad autónoma y los consejos insulares articulan la colaboración y cooperación mutuas? a)El ejercicio común de la iniciativa económica mediante la creación de sociedades mixtas. b)El Acuerdo marco. c)La Conferencia de Presidentes. d)Las respuestas a) y c) son correctas. 30.¿Qué plazo tiene el consejo insular para acordar la propuesta de delegación de competencias municipales antes de que se entienda desestimada? a)Dos meses desde la presentación de la propuesta. b)Tres meses desde la presentación de la propuesta. c)Un mes desde la presentación de la propuesta. d)Un mes desde la aprobación de la propuesta por parte de la Corporación municipal. 31.La Junta de Gobierno Local, en un municipio del régimen común: a) Es un órgano de existencia obligatoria en todo caso, integrado por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio de su número legal, nombrado y separado por el Pleno. b) Es un órgano de existencia obligatoria en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, integrado por un número de concejales no superior al tercio de su número legal, nombrado y separado por el alcalde dando cuenta al Pleno. c) Es un órgano de existencia obligatoria en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, integrado por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados por el alcalde dando cuenta al pleno. d) Es un órgano de existencia obligatoria en aquellos municipios de Baleares de más de 8.000 habitantes, según la Ley 20/2006, de 15 de diciembre del municipal y del régimen local de las Illes Balears, integrado por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio de su número legal, nombrado y separado por el alcalde dando cuenta al Pleno. 32. La inscripción al padrón municipal tendrá que ser objeto de renovación periódica: a) cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, de manera que el transcurso del plazo mencionado será causa para declarar la caducidad de la inscripción sin necesidad de audiencia del interesado. b) cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia temporal o permanente, de manera que el transcurso del plazo mencionado será causa para declarar la caducidad de la inscripción sin necesidad de audiencia del interesado. c) cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, de manera que el transcurso del plazo mencionado será causa para declarar la caducidad de la inscripción previa audiencia del interesado. d) cada cinco años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, de manera que el transcurso del plazo mencionado será causa para declarar la caducidad de la inscripción previa audiencia del interesado. 33. Las competencias de las Entidades Locales: a) son propias o por delegación, sin que sea posible, en ningún caso, el ejercicio de competencias diferentes a las propias y a las atribuidas por delegación. b) son propias o por delegación, aunque es posible el ejercicio de competencias diferentes a las unas y las otras siempre que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea, para eso será necesario contar con el informe vinculante de la Intervención municipal y de la Secretaria General del municipio. c) son propias o por delegación, aunque es posible el ejercicio de competencias diferentes a las unas y las otras siempre que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea, para eso será necesario contar con el informe vinculante de la Administración que ejerza la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera y de la Administración que sea competente en razón de la materia. d) son propias o por delegación, aunque es posible el ejercicio de competencias diferentes a las unas y las otras siempre que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea, para eso será necesario contar con el informe no vinculante de la Administración que ejerza la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera y de la Administración que sea competente en razón de la materia. 34.Según la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, del régimen local y municipal de las Illes Balears: a) La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que eran prestados. b) La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, que disten entre sí de una distancia de cinco kilómetros de suelo rústico, y siempre que el nuevo municipio cuente con una población mínima de 5.000 habitantes y que el municipio de origen no quede con una población inferior a 9.000 habitantes, y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que eran prestados. c) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, del régimen local y municipal de las Illes Balears no contiene una regulación relativa a la creación de nuevos municipios en la medida en que esta regulación ya resulta, en su integridad, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. d) La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, que disten entre sí de una distancia de cinco kilómetros de suelo rústico, y siempre que el nuevo municipio cuente con una población mínima de 6.000 habitantes y que el municipio de origen no quede con una población inferior a 9.000 habitantes, y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que eran prestados. 35.La delegación de competencias a favor del municipio: a) tendrá una duración mínima de cinco años, y entre las causas de revocación aparecerá el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante. b) tendrá una duración máxima de cinco años, y entre las causas de revocación aparecerá el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante. c) tendrá una duración máxima de cinco años, y entre las causas de revocación no podrá aparecer el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración delegante. d) no tiene fijado duración mínima ni máxima, sino que la duración será fijada por la Administración delegante en atención a la naturaleza de la competencia que es objeto de delegación, y a las circunstancias que concurran en cada caso, atendiendo eficacia y eficiencia del cumplimiento de la competencia delegada en atención al interés general. 36.La Comisión Especial de Cuentas: a) Existe en los municipios de gran población del Título X de la Ley de Bases del Régimen Local, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde por mayoría absoluta o así lo disponga el reglamento orgánico del municipio. b) Existe en los municipios de gran población del Título X de la Ley de Bases del Régimen Local, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde por mayoría simple o así lo disponga el reglamento orgánico del municipio. c) Existe en todos los municipios, igual que sucede con el Pleno y el Alcalde exclusivamente. d) Existe en todos los municipios, igual que sucede con el Pleno, el Alcalde y los Tenientes de Alcalde exclusivamente. 37.El servicio de parque público: a) se tiene que prestar en todos los municipios. b) se tiene que prestar en municipios con población superior a 50.000 habitantes. c) se tiene que prestar en municipios con población superior a 5.000 habitantes. d) se tiene que prestar en municipios con población superior a 20.000 habitantes. 38.En caso de votaciones del Pleno con resultado de empate: a) se efectuará una nueva votación, y si persiste el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. b) la votación se decidirá por el voto de calidad del Presidente. c) Se deja constancia en el acta de la sesión el resultado de empate, y se llevará a debate y votación en la próxima sesión ordinario, excepto retirada de la propuesta por el concejal que lo haya propuesto. d) En la medida en que las votaciones del pleno se sujetan al principio general de mayoría absoluta con el voto favorable de más de la mitad del numero legal de sus miembros, en caso de empate se entenderá rechazada la propuesta. 39.El Pleno celebrará sesión extraordinaria: a) cuando así lo decida el Presidente, de manera exclusiva. b) cuando lo solicite la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de cinco anualmente, de manera exclusiva. c) cuándo así lo decida el Presidente, o cuándo lo solicite la quinta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de cuatro anualmente. d) cuándo así lo decida el Presidente, o cuándo lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. 40.Las ordenanzas locales: a) para su aprobación tienen que sujetarse a un periodo de información púbica de un mes. b) para su aprobación tienen que sujetarse a un periodo de información púbica de treinta días. c) para su aprobación tienen que sujetarse a un periodo de información púbica de treinta días, a no ser que se trate de un procedimiento abreviado y en este caso se puede prescindir, de forma motivada, del periodo de información pública. d) Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, las ordenanzas quedan sujetas a un periodo de información pública de treinta días, a no ser que la normativa legal autonómica de desarrollo fije un plazo superior que, en relación en los municipios de Baleares, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Illes Balears, fija en cuarenta y cinco días. 41.Ponen fin a la vía Administrativa: a) los actos del Pleno, pero no los dictados por el Alcalde. b) los actos del Pleno y los dictados por el Alcalde. c) Ni los actos del Pleno ni los del Alcalde agotan a la vía administrativa. d) Los actos dictados por el Alcalde, pero no los dictados por el Pleno. 42.Es competencia del Pleno municipal: a) la declaración de lesividad de los actos municipales. b) la aprobación de la oferta de empleo pública del municipio. c) dictar bandos municipales. d) la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones. 43.Cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico: a) podrá requerirla, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo, invocando expresamente el presente artículo, para que anule este acto en el plazo máximo de un mes. b) podrá suspender el acto o acuerdo, previo requerimiento a la Entidad para su anulación efectuado en los quince debe días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo, sin que se haya atendido este requerimiento en el plazo de cinco días. c) podrá requerirla, en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación del acuerdo, invocando expresamente el presente artículo, para que anule este acto en el plazo máximo quince días hábiles. d) sólo será posible la interposición de un recurso contencioso en el orden contencioso administrativo, en la medida en que el principio de legalidad es de igual aplicación a particulares y a Administraciones Públicas, tal como resulta del arte. 9.3 de la Constitución Española. 44.La Constitución española en el art. 140: a) garantiza la autonomía de los municipios fijando una serie de materias que, de manera automática, se configuran como competencias propias municipales que, en todo caso, tendrá que respetar al legislador estatal y autonómico. b) garantiza la autonomía de los municipios, la suficiencia de mediados de las Haciendas Locales para el cumplimiento de sus funciones, así como el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los bienes demaniales y comunales locales. c) garantiza la autonomía de los municipios, sin detallar ninguna serie de competencias que se configuren como propias de las entidades locales en la medida en que esta función corresponderá al legislador nacional o autonómico segundos si la competencia legislativa sobre la materia sea, respectivamente, nacionalmente o autonómicamente según el bloque de la constitucionalidad. d) El arte. 140 de la CE no se refiere al régimen municipal. 45.Respecto de los conflictos en defensa de la autonomía local: a) su conocimiento es competencia del Tribunal Constitucional. b) se configuran como una técnica de colaboración entre las Administraciones Públicas en favor de las Entidades Locales. c) su conocimiento es competencia del Tribunal Superior de Justicia. d) se puede plantear por el Pleno de cada Ayuntamiento enfrente de la Administración cuya actuación pueda haber afectado a las competencias propias de un municipio. 46.Según el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, los Consejos Insulares: a) son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a estas, a la vez que son, también, instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. b) son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como de las islas adyacentes a esta, sin ser institución de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. c) son instituciones resultantes de la agrupación de varios municipios de una misma isla. d) es la denominación que reciben las Diputaciones Provinciales, en el ámbito territorial del archipiélago balear, de conformidad con la tradición histórica de las islas anterior a las denominaciones introducidas por el Decreto de Nueva Planta a partir de 1715. 47.En los municipios que cuenten con una población de entre 5.001 y 20.000 habitantes, la sesión ordinaria Lleno municipal se celebrará: a) cada dos semanas b) cada mes c) cada dos meses d) cada tres mes 48. Se produce la entrada en vigor de las ordenanzas municipales: a) en el mismo día de su publicación en el diario oficial correspondientes. b) a los quince días de su completa publicación en el diario oficial correspondiente. c) el día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente. d) a los quince días desde la recepción de la comunicación del acuerdo de aprobación, por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, siempre que se haya publicado en el diario oficial correspondiente íntegramente. 49.Está legitimado para interponer un recurso contencioso contra acto o acuerdo de la entidad local: a) cualquiera de los miembros de la corporación. b) los miembros de la Corporación que no hayan asistido a la sesión en la cual se hubiera aprobado el acto o acuerdo. c) los miembros de la Corporación que no hayan votado a favor del acto o acuerdo. d) los miembros de la Corporación que hayan votado en contra del acto o acuerdo. 50.Es un sistema de gestión indirecta de un servicio público local: a) el gestionado por una entidad pública empresarial. b) el gestionado por una sociedad mercantil local, de capital social de titularidad pública. c) tanto lo que se gestione por una entidad pública empresarial, como el gestionado por una sociedad mercantil local de capital social de titularidad pública. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. 51.La elección de la gestión de un servicio público local a través de una entidad pública empresarial o una sociedad mercantil de capital social público local: a) Tiene carácter discrecional sin mayor exigencia que la viabilidad de la gestión del servicio público a través de una memoria explicativa, sin comparativa de eficiencia respecto de las otras maneras de gestión del servicio público local. b) tiene que acreditar que es más eficiente que la gestión por la propia entidad local o de sus organismos autónomos teniendo en cuenta la rentabilidad económica y la recuperación de la inversión, incluyendo en el expediente, además de la memoria, un informe de coste del servicio teniendo que recaudarse informe de la Intervención local para valorar la sostenibilidad financiera. c) tiene que acreditar que es más eficiente que la gestión a través de una figura contractual, teniendo en cuenta la rentabilidad económica y la recuperación de la inversión, incluyendo en el expediente, además de la memoria, un informe de coste del servicio teniendo que recaudarse informe de la Intervención local para valorar la sostenibilidad financiera. d) Tiene carácter discrecional sin mayor exigencia que la viabilidad de la gestión del servicio público a través de una memoria explicativa, sin comparativa de eficiencia respecto de las otras maneras de gestión del servicio público local, siempre que cuente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación que conforman el Pleno. 52.Las entidades locales pueden ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas: a) en todo caso, en la medida en que las entidades locales cuentan con plena capacidad jurídica y de obrar. b) en ningún caso, en la medida en que las acciones administrativas de fomento y el principio de libertad de mercado excluyen el desarrollo de actividades económicas por parte de las Administraciones Públicas Locales, sin perjuicio de la acción pública de promoción. c) siempre que se garantice la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida en el cual tendrá que justificarse que no existe riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda local. d) siempre que cuente con informe vinculante de la Administración que ejerza la tutela financiera del municipio. 53.El art. 128.2 CE reconoce la posibilidad de que, por Ley, se reserven en el sector público recursos o servicios esenciales y, sobre este tema, en relación a las entidades locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local: a) no reconoce ninguna reserva de actividades a favor de las Administraciones públicas locales. b) reconoce una reserva a favor de las entidades locales respecto de los servicios de abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos y transporte público de viajeros. c) reconoce una reserva a favor de las entidades locales respecto de los servicios de abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos y transporte público de viajeros, siempre que medio aprobación del Pleno de la correspondiente Corporación Local, y del órgano competente de la Comunidad Autónoma. d) reconoce una reserva, a favor de los Ayuntamientos de los municipios de gran población del Título X, respecto de los servicios de abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos y transporte público de viajeros. 54.Son municipios de gran población: a) los municipios que sean sede de las instituciones autonómicas. b) los municipios que sean sede de las instituciones autonómicas, siempre que sean capitales autonómicas o provinciales. c) los municipios que sean sede de las instituciones autonómicas, siempre que tengan una población superior a 175.000 habitantes. d) los municipios que sean sede de las instituciones autonómicas, siempre que tengan una población superior a 250.000 habitantes. 55.La Comisión Informativa: a) tiene por objeto lo estudio, el informe y consulta de los asuntos que tienen que ser sometidos al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales con delegación, siendo sus informes, de carácter vinculante. b) tiene por objeto el estudio, el informe y consulta de los asuntos que tienen que ser sometidos al Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales con delegación, siendo sus informes de carácter no vinculante. c) tiene por objeto el estudio, el informe y consulta de los asuntos que tienen que ser sometidos al Pleno y a la Junta de Gobierno Local, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde y de los concejales con delegación, siendo sus informes de carácter no vinculante. d) tiene por objeto el estudio, el informe y consulta de los asuntos que tienen que ser sometidos al Pleno y a la Junta de Gobierno Local, con excepción de las sesiones que tengan carácter extraordinario, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde y de los concejales con delegación, siendo sus informes de carácter no vinculante. 56.No son disposiciones normativas en el ámbito local: a) los planeamientos urbanísticos b) las ordenanzas fiscales c) los bandos d) las ordenanzas fiscales 57.En los municipios sujetos a régimen común, la impugnación de actos tributarios se verificará con la interposición de: a) un recurso de reposición obligatorio y necesario para el agotamiento de la vía administrativa. b) un recurso de reposición de carácter potestativo. c) una reclamación económica administrativa d) un recurso contencioso administrativo.