1. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el expediente de contratación se justificará adecuadamente: a) La decisión de dividir en lotes el objeto del contrato. b) En los contratos de suministros, el informe de insuficiencia de medios. c) El valor estimado del contrato con exclusión de los costes laborales. d) La clasificación que se exige a los participantes. 2. Completado el expediente de contratación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: a) Se dictará resolución por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. b) Se dictará resolución por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto. c) Se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, aunque no implicará la aprobación del gasto. d) Se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. 3. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se considera que no forman parte del sector público las siguientes entidades: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Las fundaciones privadas. 4. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a) Las cuestiones que se susciten en relación con la extinción de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la Ley. b) Las relativas a la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de los contratos administrativos. c) Las que se susciten en relación con la preparación y la extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. d) Las relativas a la preparación y la adjudicación de los contratos de entidades del sector público que tengan el carácter de poderes adjudicadores. 5. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto: a) Cuando las prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí. b) Cuando las prestaciones mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad. c) Cuando las prestaciones mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante. d) Todas las respuestas son correctas. 6. Señale la respuesta incorrecta. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral queda excluida del ámbito de la presente Ley. b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. c) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. d) En todo caso las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 14 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 7. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no quedan excluidos de la presente Ley siempre que los beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad y que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el poder adjudicador, los contratos: a) De servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos (código CPV 73000000-2). b) De servicios de laboratorio de investigación (código CPV 73111000-3). c) De diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo (código CPV 73300000-5). d) Todas las respuestas son correctas. 8. Se consideran contratos menores: a) Los de valor estimado inferior a 45.000 euros cuando se trate de obras. b) Los de valor estimado inferior a 50.000 euros cuando se trate de obras. c) Los de valor estimado inferior a 18.000 euros cuando se trate de servicios. d) Los de valor estimado inferior a 15.000 euros cuando se trate de servicios. 9. Los contratos administrativos se califican: a) En contratos de obras, de servicios y de suministros. b) En contratos de obras, de servicios, de suministros y de concesión de obras. c) En contratos de obras, de servicios, de concesión de obras y de concesión de servicios. d) En contratos de obras, de servicios, de suministros, de concesión de obras y de concesión de servicios. 10. El contrato de mantenimiento de un centro público educativo es un contrato: a) De obras. b) De servicios. c) De suministros. d) De gestión de servicios públicos. 11. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones: a) Siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. b) Siempre que no sean contrarios al principio de igualdad. c) Siempre que no sean contrarios al principio de proporcionalidad. d) Siempre que no sean contrarios al principio de lealtad institucional. 12. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes: a) Los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. b) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa. c) Los declarados secretos o reservados. d) Todas las respuestas son correctas. 13. De acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente: a) Nunca. b) Salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia. c) Salvo que el contrato se tramite de forma urgente. d) Salvo que el contrato tenga consecuencias económicas. 14. El plazo para la presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto simplificado abreviado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: a) No podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. b) No podrá ser inferior a diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días naturales. c) No podrá ser inferior a diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. d) No podrá ser inferior a quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. 15. Señale la respuesta incorrecta. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto a la prórroga del contrato: a) El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. b) La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. c) La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será potestativa para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. d) Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. 16. De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan: a) Con su adjudicación. b) Con su aprobación. c) Con su formalización. d) Con su publicación. 17. Señale la respuesta correcta. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación: a) Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de doce meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. b) Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de doce meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, aunque el anuncio de licitación del nuevo contrato no se haya publicado. c) Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. d) Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de seis meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. 18. Señale la respuesta incorrecta. En relación a los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados: a) Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. b) El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato. c) Uno de los requisitos para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público que más del 60 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. d) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. 19. De acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: a) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. b) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135. c) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71. d) Todas las respuestas son correctas. 20. De acuerdo con el artículo 44.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, pero no los contratos basados en cualquiera de ellos. c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. d) Concesiones de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. 21. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Así, el órgano competente para resolver el recurso especial deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares: a) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. b) Dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. c) Dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. d) Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten. 22. Señale la respuesta incorrecta: a) Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. b) En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el director facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. c) El responsable del contrato sólo podrá ser una persona física. d) En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra. 23. De acuerdo con el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse en el perfil del contratante al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Todas las respuestas son correctas. 24. De acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos: a) Cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. b) Cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación o de otros órganos, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga indirectamente un interés financiero que pudiera parecer que compromete su imparcialidad en el contexto del procedimiento de licitación. c) Cualquier hecho en el que el personal que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación pueda influir en el resultado del mismo y tenga directamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. d) Cualquier hecho en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga indirectamente cierto interés financiero, económico o personal aunque no pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. 25. De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, solo podrán contratar con el sector público: a) Las personas naturales o jurídicas españolas, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. b) Las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. c) Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. d) Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. 26. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto: a) Sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. b) Sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la formalización del contrato a su favor. c) Sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la publicación del contrato a su favor. d) Sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la disposición del gasto del contrato a su favor. 27. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 con los efectos establecidos en el artículo 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. b) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. c) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por causa imputable al adjudicatario. d) Todas las respuestas son correctas. 28. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar: a) Estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. b) Estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. c) Estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. d) Estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Sin que este requisito pueda ser sustituido por el de la clasificación. 29. De acuerdo con el artículo 77.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la clasificación de los empresarios como contratistas de obras de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros. b) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 euros. c) Para los contratos de obras cuyo presupuesto de licitación sea igual o superior a 500.000 euros. d) Para los contratos de obras cuyo presupuesto de licitación sea igual o superior a 1.000.000 euros. 30. De acuerdo con el artículo 82.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la clasificación de las empresas en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión: a) Tendrá una vigencia indefinida. b) Tendrá una vigencia por diez años. c) Tendrá una vigencia por cinco años. d) Tendrá una vigencia por tres años. 31. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente: a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. b) Podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. c) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, pero no podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. d) Las respuestas a) y b) son correctas. 32. Señale la respuesta incorrecta. Para el cálculo del valor estimado de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos: a) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador. b) Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al concesionario por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de una obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública. c) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión. d) El precio de la compra de cualquier activo que forme parte de la concesión. 33. Los contratos del sector público tendrán siempre: a) Un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. b) Un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. c) Un precio incierto ya que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. d) Un precio indeterminado, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio no se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. 34. Señale la respuesta incorrecta. Respecto a la revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público, previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo: a) En los contratos de obra. b) En los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. c) En los contratos de suministro de energía. d) En aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a diez años. 35. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma: a) Que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Que no podrá ser superior a un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. d) Que no podrá ser superior a un 5 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 36. Señale la respuesta incorrecta. El órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares: a) Especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. b) En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. c) En los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. d) En el caso de contratos de obras y concesión de obras. 37. Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía definitiva a constituir se fijará atendiendo: a) Al presupuesto base de licitación, IVA excluido. b) Al presupuesto base de licitación, IVA incluido. c) Al importe de adjudicación, IVA excluido. d) Al importe de adjudicación, IVA incluido. 38. Señale la respuesta incorrecta. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública. b) Mediante aval. c) Mediante contrato de seguro de caución. d) Mediante retención en el precio aunque no se haya previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 39. Señale la respuesta incorrecta. En relación a las consultas preliminares del mercado: a) El órgano de contratación hará constar en un informe motivado las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación. b) En ningún caso durante el proceso de consultas, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel. c) Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe de las actuaciones realizadas. d) La participación en la consulta impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite. 40. De acuerdo con el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el expediente de contratación calificado de urgente: a) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de quince días, contados desde la formalización. b) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la adjudicación. c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización. d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de quince días, contados desde la adjudicación. 41. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares: a) Deberán aprobarse con posterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre con posterioridad a la licitación del contrato. b) Deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. c) Deberán aprobarse con posterioridad a la autorización del gasto y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. d) Deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre con posterioridad a la licitación del contrato. 42. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo: a) De tres años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. b) De cuatro años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. c) De cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo menor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. d) De cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. 43. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa: a) Con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar. b) Con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar. c) Con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, sin estar sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar. d) Con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras y suministros que, sin estar sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar. 44. Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones, como mínimo, la siguiente información: a) Los elementos objetivos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica y en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten de las especificaciones relativas al objeto del contrato. b) La información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará. c) La forma en que se desarrollará la subasta y el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión. d) Todas las respuestas son correctas. 45. De acuerdo con el artículo 145.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. b) Cuando el órgano de contratación considere que la prestación es indefinible. c) Aquellos contratos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Aquellos contratos que no requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución no sea particularmente compleja. 46. De acuerdo con el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta: a) Para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra. b) Para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. c) Para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. d) Todas las respuestas son correctas. 47. La notificación y la publicación en la Plataforma de Contratos del Sector Público de la resolución de adjudicación deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre esta información, en todo caso, deberá figurar: a) En relación con los candidatos descartados, no será necesario exponer las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta. c) El nombre del adjudicatario sin ninguna otra información de acuerdo con la normativa reguladora de la protección de datos. d) No será necesario indicar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. 48. De acuerdo con el artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación: a) El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. b) El desistimiento impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. c) El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. d) Las respuestas a) y c) son correctas. 49. Señale la respuesta incorrecta: a) La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. b) Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea». c) El órgano de contratación publicará trimestralmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya perfeccionados en virtud de lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. d) Los contratos menores no serán objeto de publicación. 50. De acuerdo con el artículo 156.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo general de presentación de proposiciones: a) No será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. b) No será inferior a cuarenta días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a veinticinco días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. c) No será inferior a treinta días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a veinte días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. d) No será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de recepción del anuncio de licitación en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 51. Cuando el valor estimado de un contrato de obras sea igual a 2.000.000€ y entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor, se podrá aplicar el procedimiento: a) Restringido. b) Negociado. c) Derivado. d) Abierto simplificado. 52. De acuerdo con el artículo 160.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el procedimiento de contratación restringido es especialmente adecuado cuando se trata: a) De servicios de limpieza. b) De servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería. c) De obras. d) De suministros. 53. De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las siguientes situaciones : a) Las respuestas b) y c) son correctas. b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. d) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas anormalmente bajas. 54. De acuerdo con el artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que no se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato se modifiquen sustancialmente, pudiéndose incrementar el presupuesto base de licitación. b) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los casos en que no se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite. c) En los contratos de obras, suministros y servicios, en casos de emergencia. d) En los contratos de suministro, siempre y cuando los productos no sean para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. 55. De acuerdo con el artículo 175 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la mesa especial del diálogo competitivo desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse: a) Únicamente los aspectos económicos del contrato con los candidatos seleccionados. b) Únicamente las cuestiones técnicas del contrato con los candidatos seleccionados. c) Todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. d) Únicamente los criterios de adjudicación. 56. De acuerdo con el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, son concursos de proyectos: a) Los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. b) Los procedimientos encaminados a la obtención de pliegos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. c) Los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un comité de expertos. d) Los procedimientos encaminados a la obtención de pliegos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. 57. De acuerdo con el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto a las penalidades que puedan prever los pliegos: a) Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 5 por ciento del precio del contrato, IVA incluido, ni el total de las mismas superar el 30 por cien del precio del contrato. b) Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. c) Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA incluido, ni el total de las mismas superar el 40 por cien del precio del contrato. d) Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 40 por cien del precio del contrato. 58. De acuerdo con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato: a) Siempre que no estén vinculadas al objeto del contrato. b) Siempre que no sean directa o indirectamente discriminatorias. c) Siempre que no sean incompatibles con el Derecho de la Unión Europea. d) Siempre que se indiquen en la resolución de aprobación del contrato. 59. De acuerdo con el artículo 206 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los supuestos de modificación del contrato por causas no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán: a) Optativas para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido. b) Obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. c) Obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. d) Optativas para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido. 60. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista: a) Le será incautada la garantía. b) Deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. c) El expediente de resolución contractual deberá ser instruido y resuelto en el plazo máximo de ocho meses. d) Todas las respuestas son correctas. 61. La duración de un acuerdo marco: a) No podrá exceder de cuatro años. b) No podrá exceder de cinco años. c) No podrá exceder de tres años. d) No podrá exceder de dos años. 62. Señale la respuesta incorrecta. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar: a) En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, en ningún caso se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos. b) El replanteo del proyecto. c) Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación. d) El replanteo consistirá en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. 63. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión unas obras, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de las mismas que deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: a) Finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales. b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. c) Estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias. d) Todas las respuestas son correctas. 64. Señale la respuesta incorrecta en relación a la mesa de contratación (órgano de asistencia técnica especializada): a) Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. b) La composición de la mesa se publica en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente. c) La mesa lleva a cabo la adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta. d) La mesa propone sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 65. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: a) Es un órgano unipersonal. b) Vela por la correcta interpretación de los pliegos de prescripciones técnicas. c) Actúa en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional. d) Actúa en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines dependiendo del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 66. De acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: a) Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días hábiles. Si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. b) Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. c) Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día natural siguiente. d) Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días hábiles, salvo que en la misma se indique expresamente que se computarán los días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 67. Salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente no procederá la exigencia de la garantía definitiva: a) En los contratos de servicios. b) En los contratos de suministros. c) En los contratos de arrendamiento. d) En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece la disposición adicional cuarta de la LCSP.