La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban instrucciones, para las entidades colaboradoras de formación permanente del profesorado, relativas al procedimiento de homologación de propuestas de actividades formativas, en la cual se establece que se solicita la homologación únicamente de la primera edición de la actividad formativa y que la entidad colaboradora tiene hasta 15 días antes del inicio de la segunda y posteriores ediciones de las formaciones, para comunicarlo fehacientemente al Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
La solicitud de las próximas ediciones se realizará por registro ordinario mediante el trámite telemático abierto a tal efecto, en el cual se debe adjuntar la hoja de cálculo cumplimentada con la información pertinente para poder crear las nuevas ediciones de las actividades formativas en el aplicativo.