Las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras señaladas al artículo 19 del Decreto 41/2016, requieren el proceso previo de homologación regulado a la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 54, de 6 mayo). En cualquier caso, estas actividades sólo podrán ser homologadas si la entidad colaboradora está inscrita al Censo de Entidades Colaboradoras.


Toda la documentación relativa a la comisión de Formación del Profesorado se puede consultar ciclando aquí.